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Rige el límite al mandato de los legisladores provinciales

Los diputados y senadores durarán cuatro años en sus funciones y solamente podrán ser reelectos por un período consecutivo.

Con la reciente incorporación de los senadores y diputados a la cámaras legislativas entró en vigencia el límite que a partir de la última reforma parcial de la Constitución Provincial establece para el mandato de los legisladores salteños.

La reforma constitucional, aprobada en diciembre de 2021, también incluye la limitación a las reelecciones de Gobernador, de Vicegobernador y el tope de diez años para el mandato de los jueces de la Corte de Justicia.

Para los legisladores, ahora son dos períodos de cuatro años de manera consecutiva. Si se aspira al mismo cargo se tendrá que esperar cuatro años para postularse nuevamente. Se considera que de esta manera se logra alternancia y no se corta el derecho de poder presentarse nuevamente para aspirar a un cargo legislativo.

El texto constitucional establece que tanto los diputados como los senadores duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. Fija que si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período.

Bajo este mandato se incorporaron los 11 senadores y los 30 diputados que fueron electos en los comicios provinciales de mayo de este año para renovar la mitad de los cuerpos legislativos.

Para la otra mitad de los cuerpos legislativos, aquellos que fueron elegidos en el 2021 y que finalizan la gestión en el 2025, la nueva manda constitucional comenzará a regir con las elecciones que se realizarán dentro de dos años.

Los que ya ingresaron con el nuevo sistema son los diputados José Gauffín; Juan José Esteban, Socorro Villamayor, Mónica Juárez, Adrián Valenzuela, Soledad Farfan, Guillermo Duran Cornejo, Omar Exeni, Laura Cartuccia, Carlos Jorge, Luis Albeza, Daniel Segura, Germán Ralle.

También Néstor Parra, Luis Mendaña, Norberto Paz, Ernesto Tapia, Esteban Amat, Gerónimo Arjona, Fabio López, Patricia Hucena, David Taranto, Sergio Oliva, Griselda Galleguillos, Nicolas Taibo, Raúl Vargas, Matías Monteagudo, Edgar Domínguez, Mirta Miller y Enzo Chauque.

En el Senado son Alejandra Navarro, Gonzalo Caro Dávalos, Walter Cruz, Jorge Soto, Héctor D'Auría, Juan Cruz Curá, Mashur Lapad, Javier Mónico, Manuel Pailler y Luis Altamirano.

Por otra parte, ya rige la disposición para que las cámaras de la Legislatura sesionen dos meses mas. A partir de la reforma, el período ordinario se desarrolla entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de cada año. Las sesiones ordinarias pueden prorrogarse por resoluciones concordes de ambas cámaras, adoptadas antes de fenecer el período.

Con el sistema anterior, las sesiones ordinarias se abrían el uno de abril y el período finalizaba a fines de noviembre.

El nuevo texto del artículo 144, inciso 6) de la Constitución Provincial también establece que el gobernador de la provincia informa ante la Asamblea Legislativa, el 1° de marzo de cada año, sobre el estado general de la Provincia. Hasta el 2021, el informe gubernamental se realizaba cada primero de abril.

Ley de emergencia hídrica en la agenda

La Cámara de Diputados agendó para tratamiento en la sesión de hoy un proyecto de ley que impulsa la prorroga por un año de la emergencia hídrica por escasez de agua en toda la provincia.

Este estado fue declarado por la Ley 8.355 por el término de un año, en medio de la mayor sequía que atravesaba la provincia en los últimos 40 años y con la finalidad de brindar respuestas rápidas a la población,

En los fundamentos se señala que el Comité de Crisis de Emergencia Hídrica, a través del Ente Regulador de los Servicios Públicos (Enresp) hizo conocer que la crisis por la que se declaró la emergencia "continúa afectando al día de hoy el sistema hídrico de la provincia y manifiesta la necesidad de prórroga".

Para la sesión de la fecha también figura en el acta de labor parlamentaria un proyecto de ley que promueve la adhesión de Salta a la Ley Nacional 27.734 Régimen de promoción de la producción y elaboración de productos orgánicos.

Este régimen consiste en beneficios fiscales específicos para el sector y se destina a aquellos productores y elaboradores de productos que acrediten al menos un año de permanencia y que cumplan la norma de producción orgánica vigente, se manifiesta en los fundamentos.

 

 

 

 

 

Fuente: El Tribuno

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