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Entra en vigencia la Prestación Básica Universal obligatoria para telecomunicaciones

La Prestación Básica Universal tiene el carácter de "obligatoria", con el objeto de que todos puedan acceder a los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción.

La Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción, entra en vigencia con el objetivo es favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable.

La PBU tiene el carácter de "obligatoria", por lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, especificó la Resolución 1467/20 de reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.

Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.

El DNU "congela las tarifas, recupera para el Estado la capacidad de regular los precios de los servicios de comunicaciones y establece que tiene que haber una prestación básica universal y obligatoria que viene a reemplazar el sistema prepago de telefonía, que era muy caro y deficiente", explicó a Télam el diputado y presidente de la Comisión de Comunicación e Informática Pablo Carro.

"Y declarar a los servicios de telecomunicaciones como esenciales en competencia es clave porque es un sector en el cual hay competencia, con prestadores grandes, medianos, pymes, cooperativos y comunitarios; y la realidad argentina es muy compleja geográficamente", agregó Carro.

Entre quienes podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal obligatoria se encuentran los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

También estarán incluidos beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo, asociaciones de bomberos voluntarios, entre otros.

Fuente: Telam

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