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Malvinas: qué propone el Gobierno sobre el uso de la fuerza contra aviones y buques
- Publicado: Lunes, 21 Septiembre 2026 00:52
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El proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional endurece sanciones por la explotación de recursos e incorpora procedimientos de intervención aérea y marítima. El hundimiento aparece como una medida militar excepcional, con restricciones para proteger embarcaciones civiles.
El Gobierno nacional presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa que combina sanciones por actividades económicas no autorizadas en Malvinas con cambios en materia de seguridad y defensa. Su contenido dio origen a titulares sobre el derribo de aviones y el hundimiento de buques, pero esos enunciados requieren precisiones.
La propuesta ingresó el 17 de septiembre de 2026, mediante el mensaje presidencial 275/2026, y quedó registrada como expediente 0010-PE-2026, con giro a las comisiones de Defensa Nacional, Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto. La documentación parlamentaria consultada acredita su presentación, no su aprobación definitiva ni entrada en vigencia.
En materia aérea, el artículo 62 establece una secuencia de identificación, advertencias, declaración de hostilidad y demostración de fuerza. Como último recurso, contempla medidas coercitivas para impedir la continuación del vuelo, mediante orden expresa del Presidente, delegable en el ministro de Defensa. También exige respetar el derecho internacional y resguardar a los ocupantes de aeronaves civiles. Por eso, presentar ese artículo como una autorización irrestricta para derribar aviones omite condiciones esenciales.
Para los buques, el texto diferencia la desobediencia de una amenaza militar: evadir o resistir una orden no constituye, por sí solo, un acto hostil ni autoriza fuerza letal.
Los artículos 73 y 74 contemplan el hundimiento como recurso militar excepcional y exigen autorización presidencial previa, delegable en Defensa. Prohíben hundir embarcaciones civiles como sanción, medida policial o mecanismo para impedir su fuga, sin excluir la fuerza indispensable para proteger vidas ante una amenaza real e inminente.
El capítulo vinculado con los recursos naturales busca ampliar las prohibiciones a actividades sobre recursos renovables y no renovables, incluyendo la pesca. También propone penas que, para determinadas conductas, llegan a veinte años de prisión, además de multas e inhabilitaciones. Estos castigos económicos y penales forman un régimen distinto de los procedimientos militares de protección aérea y marítima.
Según la Oficina del Presidente, la iniciativa persigue tres objetivos: sancionar la explotación ilegítima, incentivar su abandono y fortalecer la respuesta estatal frente a amenazas externas. Además, plantea reemplazar la Ley 26.659 y crear un Sistema de Seguridad Nacional, coordinado por un consejo que articule funciones diplomáticas, económicas, de defensa e inteligencia. El Ejecutivo pidió al Congreso priorizar su tratamiento.
El debate legislativo deberá resolver el alcance de esas facultades y sus controles. Por ahora, corresponde informar sobre una propuesta de nuevas atribuciones, cuya presentación no equivale a una orden de operaciones militares ni convierte sus disposiciones en facultades ya vigentes.
