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En Salta, cada 48 horas se informará el listado de vacunados estratégicos

Así lo dispone la nueva normativa respecto de a quiénes se vacunará o no. Tanto personas que trabajen en el ámbito provincial como municipal, y siempre que esté justificado, podrán vacunarse.

Este viernes 19 de marzo, al cumplirse un año del inicio del Aislamiento preventivo y obligatorio en Salta, al confirmarse el primer caso; y tras el escándalo por la denominada vacunación VIP, el Gobierno publicó hoy las condiciones que deben tener las personas para ser considerado personal estratégico y poder vacunarse.

En la Resolución del Comité Operativo de Emergencia se explicita que las solicitudes de vacunación para el personal que se considere estratégico “deberán provenir de la máxima autoridad del área y/o jurisdicción, y ser presentadas a través de la mesa de entradas del Ministerio de Salud Pública o mecanismo que éste disponga”.

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Salud Pública remitirá las mismas conjuntamente con un informe al Comité Operativo de Emergencia, el cual evaluará con criterio restrictivo la solicitud, atendiendo a los motivos invocados y bajo un esquema que priorice con criterios de riesgo sanitario, y de acuerdo con la disponibilidad de vacunas existente al momento de la presentación.

Asimismo, se aclara que “el listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la presente tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien lo requiera. La presentación de solicitud de la "Anuencia para vacunación COVID-19" implica el consentimiento del o de la solicitante para integrar el listado”.

Además se crea “en el ámbito de la Subsecretaría de Estado Abierto dependiente de la Secretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, un Registro donde se asentará la información del Personal Estratégico Vacunado, a los fines de emitir los informes previstos en el artículo precedente, sobre las personas vacunadas y certificado de persona no vacunada, en un máximo de 48 horas”.

Por otro lado, se indica que “las personas que ocupen cargos como autoridades superiores del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o de sus organismos descentralizados, serán consideradas en la doble condición de Personal de Salud y Personal Estratégico y registradas bajo esta última condición. El resto del personal del Ministerio, incluyendo sus organismos descentralizados, será considerado como Personal de Salud”. Sumado a que “las personas consideradas exclusivamente Personal de Salud alcanzadas por el artículo anterior recibirán la vacuna contra COVID-19 conforme la estrategia que oportunamente se implemente y están eximidas de tramitar la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19”.

Finalmente, en la Resolución, se recuerda que es considerado personal estratégico a las “personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y relevante para el adecuado funcionamiento de los poderes del estado provincial (Ejecutivo, legislativo y judicial) y en el mismo orden respecto a los municipios, que acrediten el rol estratégico en su función, independientemente de la edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición”

En la misma línea están “los representantes del Estado Provincial en organismos nacionales e internacionales y los funcionarios jerárquicos que se desempeñen en los mismos, que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición”. Al igual que “las personas que realicen viajes afuera de la provincia como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Provincial o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan de otras provincias o del exterior en representación de otros Estados o de organismos nacionales o internacionales”.

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