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Que es lo que oculta Carlos Folloni al no rendir los informes establecidos por ley?

El intendente de Campo Quijano fue denunciado por NO responder mas de 30 informes solicitados por el Concejo Deliberante, informes que deben detallar el estado general del municipio.

En realidad poco podemos conocer de lo que puede ocultar Carlos Folloni al no responder los pedidos de informes del legislativo local, lo que si estamos seguros es de que está vulnerando en primera instancia el derecho a la información. Derecho establecido no solo en la legislación sino tambien en nuestra Constitución Nacional, de hecho esto implica el mostrar transparencia en la gestión.
 

MI ARGENTINA: QUE ES EL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

DENUNCIA A CARLOS FOLLONI POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FUNCIONARIO PÚBLICO

El acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información pública surge del derecho a la información en general. El derecho de acceso a la información pública es entonces un derecho subjetivo perfecto, por lo que formulada una petición en tal sentido, genera una obligación del Estado de brindar información solicitada, salvo algunas excepciones legales.

El derecho de acceso a la información pública surge de la necesidad de transparencia y como una exigencia democrática. La transparencia, se ha dicho, tiene una triple finalidad: el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho a ser actor (y no simple espectador) en la vida pública.

En la vida diaria, las personas generamos cada vez más información, tanto en el ámbito privado como en el público. Esa información se almacena, en distintas formas en las instituciones con las que interactuamos: empresas, institutos de enseñanza, bancos, organismos públicos. La cultura de la transparencia facilita el flujo de información, contemplando el derecho de todos los ciudadanos a obtenerla. El ejercicio del derecho de obtener información pública genera muchas ventajas: mejora la calidad de la democracia, la gestión administrativa es más transparente, percibimos mayor eficacia institucional y confiamos más en un Estado que está a nuestro servicio.

El derecho de acceso a la información pública se basa en varios principios, a saber:

  1. Libertad de información: Todos tenemos derecho a acceder a la información pública, con la única excepción de la clasificada como reservada, confidencial y secreta según lo establecido por la ley.
  2. Máxima publicidad: Los organismos públicos deben proporcionar la información de la forma más amplia posible estando excluidas únicamente las excepciones.
  3. Divisibilidad de la información: Si un documento tiene información que pueda ser conocida e información que debe negarse, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
  4. Ausencia de ritualismos: En los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se deben eliminar las exigencias y ritualismos que entorpezcan o impidan el ejercicio del derecho.
  5. No discriminación: Los organismos públicos deberán entregar la información a quien lo solicite sin discriminación de ningún tipo.
  6. Oportunidad: Los organismos públicos deberán entregar la respuesta de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, cumpliendo con los plazos establecidos por la ley.
  7. Responsabilidad: En caso de no cumplimiento, los Organismos públicos son pasibles de responsabilidad y de las sanciones que correspondan según la ley.
  8. Gratuidad: El acceso a la información pública es gratuito, a excepción de los costos de reproducción en los casos que corresponda.
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