Provinciales

Diputados insistió con la sanción del proyecto de Ficha Limpia para candidatos

La Cámara de Diputados de Salta aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley en revisión conocido como Ficha Limpia e insistió en la sanción del 17 de noviembre de 2020.

De este modo, no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena por delitos contra la Administración Pública, contra el Orden Económico y Financiero, contra las personas o contra la integridad sexual.

El proyecto fue aprobado con 56 votos favorables y uno en contra, el del diputado Claudio del Pla y volvió al Senado nuevamente en revisión.

Durante el tratamiento, la diputada y presidenta de la Comisión de Legislación General, Socorro Villamayor, indicó que “cuando existe una condena, que luego es confirmada por un Tribunal de Alzada, debe resultar suficiente para impedir una candidatura aun cuando el condenado tenga disponible algunos recursos judiciales, esta es la postura que mayoritariamente entiende esta Cámara”.

Manifestó que la sanción de una ley como esta, a partir de las instancias de apelaciones de un condenado, plantea interrogantes y aspectos que van a quedar “en una zona gris conforme lo vaya determinando con posterioridad la doctrina y las decisiones que tome la justicia”.

“La normativa lo que hace es atender a una necesidad social concreta, estamos trabajando en leyes que impidan que una persona que tenga una sentencia de segunda instancia, que esté imputada por delitos y que tenga intenciones de postularse, no va a poder ocupar cargos mientras dure la condena”, dijo Villamayor y agregó que el deber es “moralizar la política”.

 

 

El proyecto completo: 

Artículo 1º.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por los siguientes delitos:

a) Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.

b) Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

c) Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.

d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al

128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.

e) Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos

138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

f) Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

Art. 2°.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se tramitará por vía de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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