• 5 abril, 2026 13:52

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Quisieron escribir la ley madre de Quijano y terminaron necesitando una enmienda general

Abr 5, 2026

El cuadro comparativo no expone simples retoques de redacción: deja al descubierto errores de fondo, contradicciones normativas y una alarmante falta de solvencia institucional en un texto que debía estar a la altura de la historia de Campo Quijano.

Editorial

Hay momentos en la vida institucional de un pueblo en los que ya no alcanza con el entusiasmo, ni con la buena voluntad, ni con el discurso inflamado. Hay momentos en los que hace falta algo más difícil, más serio y mucho menos marketinero: hace falta saber.

Y eso es justamente lo que deja al descubierto el cuadro comparativo sobre la Carta Orgánica de Campo Quijano.

Porque después de leer el documento completo, la conclusión cae por su propio peso: acá no estamos ante una obra sólida a la que le hicieron un par de ajustes técnicos. Estamos frente a un texto que necesitó correcciones estructurales, observaciones de fondo y sustituciones enteras en capítulos sensibles. No eran comas. No eran detalles. No eran cuestiones de estilo. Eran problemas de concepción jurídica e institucional.

Se quiso redactar una norma fundacional para el municipio, pero en varios puntos ni siquiera se respetaron con prolijidad las categorías básicas del derecho público municipal. El cuadro observa, por ejemplo, que se usó mal la figura de los “convencionales constituyentes”, cuando correspondía hablar de “convencionales municipales”; también corrige la idea de que el Concejo Deliberante tenga “personería jurídica propia”, algo impropio en el encuadre institucional planteado; y además marca que los requisitos para ser concejal habían sido puestos en abierta contradicción con la Constitución Provincial, porque se hablaba de dos años donde correspondían cuatro. Eso no es menor. Eso no es anecdótico. Eso es no dominar la arquitectura institucional que se estaba pretendiendo escribir.

Y por si eso fuera poco, el documento también demuestra que hubo artículos directamente incompatibles con normas superiores. Se quiso darle al Concejo Deliberante la atribución de convocar elecciones si no lo hacía el Ejecutivo, pero el cuadro dice sin rodeos que ese inciso debía suprimirse por contrariar la Ley 6444. Se redactó el juicio político con una lógica equivocada, como si el mal desempeño y la condena penal debieran coexistir, y hubo que corregirlo porque la causal no era copulativa sino alternativa. Es decir: se estaba armando un mecanismo institucional delicadísimo con una base jurídica floja.

Pero donde el cuadro se vuelve devastador de verdad es en el sistema de control.

Porque ahí ya no corrige una palabra o una fórmula. Ahí directamente desmonta una parte central del proyecto original. La propuesta de Tribunal Municipal de Cuentas, con integración, funciones, atribuciones, observaciones de pagos, auditorías y hasta potestades extraordinarias, queda severamente cuestionada y sustituida por otro paradigma: una Unidad de Sindicatura Interna, en línea con el artículo 169 de la Constitución Provincial, la Ley 7103 y la Ley 8126. O sea, no fue una mejora cosmética. Fue el reemplazo de un modelo por otro. Eso significa que una de las columnas vertebrales de la Carta, tal como había sido concebida, no resistió el análisis técnico.

Y hay otro punto donde el contraste entre relato y realidad queda crudamente expuesto: el llamado “salario digno”.

El proyecto original vinculaba el salario municipal a la Canasta Básica Total, establecía actualización automática, prohibía mecanismos para eludir ese piso y ordenaba una reglamentación rápida. Sonaba fuerte. Sonaba justo. Sonaba políticamente vendible. Pero el cuadro comparativo lo reduce a una fórmula infinitamente más vaga: que el salario será el que determine la reglamentación correspondiente. Traducido al lenguaje de la calle: de una cláusula concreta, exigible y con contenido material, se pasó a una cláusula abierta, flexible y mucho menos transformadora. Otra vez, la épica fue corregida por la realidad jurídica.

El mismo patrón aparece cuando se revisan las incompatibilidades. El texto original incluía la imposibilidad de ejercer funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales. ¿Qué dice el cuadro? Que ese inciso debe eliminarse porque vulnera derechos gremiales. Es decir, en un texto que pretendía regular la institucionalidad local se deslizó una restricción incompatible con derechos básicos. No sólo había problemas de técnica. También había problemas de criterio.

Y si seguimos leyendo, el panorama no mejora. Se corrige la referencia a la Cámara de Diputados como si pudiera “promulgar” la Carta, cuando esa atribución corresponde al Poder Ejecutivo. Se elimina la cláusula que pretendía computar como primer período el mandato del intendente y los concejales en ejercicio. Se suprime la idea de fijar desde la ordenanza de reforma el plazo para la elección de convencionales, porque esa convocatoria no corresponde a quien el texto suponía. Otra vez: no eran errores literarios. Eran errores de competencia, de jerarquía normativa y de funcionamiento republicano.

Incluso en materias sensibles para Campo Quijano, como minería, tránsito y caminos, el cuadro debió poner límites. Donde el proyecto pretendía regular tránsito minero sobre rutas, la observación marca que debía suprimirse esa referencia porque no es competencia municipal. Donde se avanzaba sobre responsabilidades empresariales y autorizaciones especiales, el documento pide revisar competencias. Otra vez la misma escena: una Carta que quiso abarcar más de lo que jurídicamente podía sostener.

Entonces la pregunta de fondo ya no es si el texto tenía errores. Eso ya está respondido. La pregunta es otra: ¿cómo pudo llegar a ese nivel de fragilidad un documento que debía ser la piedra basal de la autonomía municipal?

Porque una Carta Orgánica no es un volante. No es un posteo. No es una proclama. Es el contrato político e institucional de un pueblo consigo mismo. Y cuando ese contrato necesita tantas rectificaciones en temas esenciales, lo que queda comprometido no es solamente el articulado: queda comprometida la capacidad real de quienes tuvieron la responsabilidad histórica de redactarlo.

Lo más preocupante es eso. Que en un proceso que debía exhibir seriedad, solvencia y altura institucional, el cuadro comparativo termina mostrando otra cosa: improvisación, exceso declarativo y debilidad técnica.

Campo Quijano, el Portal de los Andes, merecía una Carta Orgánica a la altura de su historia. Merecía un texto robusto, claro, preciso y jurídicamente firme. Merecía constituyentes capaces de distinguir entre una consigna atractiva y una norma válida. Merecía menos grandilocuencia y más estudio. Menos voluntarismo y más derecho. Menos puesta en escena y más responsabilidad.

Porque cuando se escribe la ley madre de un municipio, no alcanza con querer. Hay que saber.

Y a la luz del documento comparativo, esa es la herida más seria que queda expuesta: que hubo demasiada pretensión de refundación y demasiado poco dominio de las reglas básicas que debían ordenar esa refundación.

“La Carta Orgánica de Campo Quijano no tropezó en detalles menores. Tropezó en cuestiones estructurales. Y cuando una norma fundacional necesita tantas correcciones de fondo, lo que queda en discusión ya no es sólo el texto: queda en discusión la solvencia de quienes lo escribieron.”

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