El Concejo Deliberante de Campo Quijano atraviesa un momento de fuerte controversia tras la aprobación del dictamen favorable a la Cuenta General del Ejercicio 2024 y la Ejecución Presupuestaria del segundo semestre, en un procedimiento marcado por irregularidades, contradicciones y ausencia de documentación oficial.
Orden del día y modificación de último momento
El orden del día original de la sesión incluía únicamente la presentación de la rectificadora 2024 enviada por el Intendente Municipal, Expte. N°170/2025-14/08/2025, relacionada con gastos del Concejo Deliberante. Minutos antes de iniciarse la sesión, la presidencia modificó el temario e incorporó los dictámenes de comisión, habilitando su tratamiento inmediato, lo que generó cuestionamientos sobre la legalidad y transparencia del procedimiento, ya que la Ley 8.126 no prevé modificaciones discrecionales que alteren el orden del día sin debate previo.
Comisión sin quórum real
En la reunión de comisión previa, la concejal Lorena Torres junto al concejal Montero, manifestaron que se levantaban de la mesa de sesión para no dar quórum, aunque permanecieron físicamente en el edificio del Concejo. La concejal Mirta Copa se retiro. Así deja en evidencia que la elaboración del dictamen no contó con su participación activa.
No existe acta oficial de la comisión que respalde cómo se desarrolló la reunión ni cómo se conformó el quórum, lo que deja el dictamen sin soporte documental. Según la Ley 8.126 – Régimen de Municipalidades de Salta, el quórum requiere participación activa en la deliberación y votación; permanecer en el edificio sin intención de intervenir no constituye quórum legal.
Además, los dictámenes de comisión elaborados ese día precisan los concejales presentes: Pablo Orosco, Patricio Suárez, Carlos Cruz, Mirta Copa, Cristina Gerón y Nicolás Montero. Esto demuestra que Torres no participó y que Montero no estuvo presente en trabajo efectivo de comisión, reforzando que el dictamen se elaboró sin la presencia activa de todos los miembros necesarios.
Caso de Mirta Copa
La concejal Copa solicitó expresamente en la Sesión de hoy, que se retire su nombre del dictamen, ya que al haberse retirado de la mesa no correspondía incluirla. Pero su nombre quedó estampado en el dictamen favorable porque previamente el concejal Suárez solicitó que se vote la aprobación, generando un claro vicio de procedimiento.
La sesión N°23: aprobación por mayoría
En la sesión, solo estuvieron presentes los concejales Copa, Orosco, Gerón, Cruz y Suárez. Torres y Montero no participaron de la sesión de hoy, este ultimo sí estuvo en el edificio municipal, pero no podía dar quórum ni intervenir en la votación. La concejal Torres se retiró.
A pesar de esto, el oficialismo aprobó los siguientes dictámenes:
- Dictamen N°29/2025 (21/08/2025): aprobación total de la Cuenta General del Ejercicio 2024.
- Dictamen N°30/2025 (21/08/2025): aprobación de la Ejecución Presupuestaria del 2° semestre 2024.
Durante la sesión, la presidenta cedió la conducción al vicepresidente 1°, Orosco, para luego votar en contra. Según la Ley 8.126, esta sustitución solo está permitida en caso de ausencia del presidente o para intervenir como concejal, no para emitir un voto, lo que constituye un vicio de procedimiento y una irregularidad legal.
Contradicciones en el dictamen
El dictamen aprobado incluye nombres de concejales que no participaron o se retiraron, lo que vulnera la Ley 8.126, que exige quórum con participación efectiva. La ausencia de acta de comisión que documente el proceso refuerza que el dictamen carece de base jurídica y que su aprobación se realizó sin quórum real ni respaldo documental.
Fundamentos legales de los errores
- Quórum: Solo se computa la presencia de concejales con voluntad de participar; declarar retirarse de la mesa invalida su inclusión.
- Aprobación de dictámenes: Solo los concejales presentes y con intención de votar pueden integrar un dictamen. Incluir nombres de quienes se retiraron o votaron en contra vulnera la ley.
- Modificación del orden del día: La Ley 8.126 no faculta al presidente a incorporar dictámenes fuera del orden original sin procedimiento previo.
- Sustitución de la presidencia: Solo está permitida por ausencia del presidente o para intervenir como concejal, no para emitir un voto. El presidente normalmente no vota, salvo en caso de desempate o para garantizar el 2/3, según lo permitido por la norma. Incluir la votación en estas circunstancias constituye un vicio de procedimiento, es ilegal.
Conclusión
El oficialismo logró aprobar las cuentas municipales, pero las irregularidades en el procedimiento dejan en evidencia una puesta en escena política y un incumplimiento de la Ley 8.126, abriendo un debate sobre la legitimidad y transparencia de la aprobación de la Cuenta 2024.





