En el ámbito municipal de Campo Quijano las paredes hablan y a gritos detalla la inexistencia de un secretario de hacienda entre otros temas.
El Art. 70 de la Ley 8.126 Régimen de Municipalidades determina que: Las secretarías del Departamento Ejecutivo competen al Intendente, establecidas por ordenanzas. Los secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia. Se determinarán como mínimo la existencia de las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas.
Art. 71.- Los secretarios, al aceptar el cargo, juran ante el Intendente. Deben realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se remitirán a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.
Hasta el momento no se sabe el nombre del nuevo secretario de hacienda habida cuenta de que el CPN Gonzalo Sánchez «Amigo del intendente Carlos Folloni», abandonó el cargo y se retiró sin pena no gloria en la función pública municipal.
Todavía no se realizó la toma de juramento de ningún profesional, no necesariamente tiene que serlo, en la mencionada secretaría de hacienda, no se sabe de su declaración jurada ni mucho menos si fue presentada en la Escribanía de Gobierno de la Provincia, tal cual lo determina la normativa vigente.
Cabe recordar que toda documentación en referencia a hacienda deber estar refrendada no solamente por el intendente municipal sino también por el responsable competente en el área, caso contrario carece de validez.
HASTA CUANDO NUSTRO MUNICIPIO FUNCIONARÁ EN ESTE ESTADO DE ILEGALIDAD?
Y LOS CONCEJALES?