Por Cady Guzmán
Recientemente el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Campo Quijano Adrián Castro envió una nota en respuesta al pedido de informes desde el Concejo Deliberante. En la nota de respuesta al pedido de informes el secretario argumenta incoherencias, desconocimiento del deber de funcionario público y hasta aduce un gasto innecesario el responder al informe.
1. Confusión entre informar y promulgar
El pedido de informe N.º 05/2025 no solicita la promulgación de una ordenanza, sino que solicita información sobre su estado legal y administrativo. Promulgar una ordenanza es una obligación del Ejecutivo establecida en la legislación, mientras que informar al Concejo Deliberante sobre su promulgación o veto también es un deber de transparencia y control institucional.
Conclusión: La nota intenta desviar el foco del pedido de informe hacia una discusión sobre la promulgación, cuando en realidad el Concejo está pidiendo información, no gestionando la promulgación.
❌ 2. Mal uso de los principios del Derecho Administrativo
Se mencionan principios como razonabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia, pero se los utiliza para justificar la omisión de una obligación legal: responder un pedido de informe. Estos principios no pueden usarse para eludir un deber jurídico, como lo es el de rendir cuentas ante el Concejo Deliberante.
Conclusión: Los principios invocados no suplantan ni anulan las obligaciones formales. No contestar un pedido de informe aprobado por el Concejo es una falta administrativa.
❌ 3. Argumento de “dispendio económico y jurídico”
La nota señala que remitir algo que “ya se tiene” sería un dispendio. Sin embargo, el Concejo Deliberante es un órgano de control y puede requerir la reiteración formal de documentación para verificar fechas, legalidad y cumplimiento.
Conclusión: No puede negarse una respuesta a un pedido de informe alegando que “ya lo tienen”. La formalidad del control legislativo exige que la información se brinde en el marco del procedimiento de rendición de cuentas.
❌ 4. Desconocimiento del procedimiento ante un veto
Se menciona que solo se debería remitir información si hubiera un veto. Sin embargo, la obligación del Ejecutivo es informar si vetó, promulgó o no tomó ninguna decisión respecto a una ordenanza, en los plazos que marca la ley. El silencio o la falta de respuesta también es un hecho que debe informarse.
✅ CONCLUSIÓN
La nota intenta justificar el incumplimiento de un pedido de informe mediante argumentos improcedentes y descontextualizados del Derecho Administrativo. La verdadera obligación del Ejecutivo es responder formalmente al Concejo, no juzgar si el pedido es oportuno o no.

