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Se prorroga la vigencia del Pase Sanitario hasta el 21 de enero

El COE determinó extender el vencimiento del Resolución N°31/21, que establece las medidas referidas a: pautas generales de comportamiento, recomendaciones generales, aforos, no establecimiento de restricciones horarias, prórroga de protocolos, exigencia y acreditación de esquema completo de vacunación para determinadas actividades de Mayor Riesgo

El Comité Operativo de Emergencia determinó prorrogar hasta el 21 de enero la Resolución N°31/21 que establece medidas referidas a: pautas generales de comportamiento, recomendaciones generales, aforos, no establecimiento de restricciones horarias, prórroga de protocolos, exigencia y acreditación de esquema completo de vacunación para determinadas actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario.

Asimismo, hasta el día 21 de enero,  se mantendrá la suspensión por razones epidemiológicas y sanitarias de la autorización de todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares públicos o privados de acceso público, establecida por Resolución Nº 01/22.

De esta manera, se recuerda que:

- Los mayores de 13 que concurran a: locales gastronómicos, salones de eventos, locales bailables, público en eventos deportivos y recreativos, gimnasios, cines y teatros, catamaranes, como así también los mayores de edad que concurran a casinos ysalas de juegos afines, deberán continuar acreditando el esquema completo de vacunación por las aplicaciones Mi Argentina o CUIDAR, cuyos certificados podrán también exhibirse descargados en el dispositivo y/o impresos; excepcionalmente se podrá presentar carnet de vacunación en soporte papel para poder ingresar a estos espacios.

El uso de barbijo sigue siendo vital para evitar la transmisión viral. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Podrán prescindir del mismo personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros, como así también aquellos que por oficio o actividad deban utilizarlo.

No será obligatorio su uso sólo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.Es obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos y en espacios abiertos compartidos.

 

 

 

 


Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación

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