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Vuelven las salidas según la terminación de DNI par e impar

Vuelven las salidas según la terminación de DNI par e impar

El gobernador Gustavo Sáenz, tal como anticipamos, endureció las medidas sanitarias y la flexibilización de los salteños porque sostiene que “somos hijos del rigor”.

Este domingo el gobernador, Gustavo Sáenz, dio una conferencia con tono de “tirón de orejas” para los salteños que no respetan las medidas sanitarias y se abusaron de la flexibilización “soñada” por otras provincias. 

Es por ello que junto al Comité Operativo de Emergencia resolvió: 

* Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 35 del Comité Operativo de Emergencia de Salta mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina. 

* Limitar, en los términos del artículo 4° del DNU Nacional N° 520/2.020, la circulación de personas en ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). 

Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI, y su atención al público no podrá exceder las 20:00 hs. Ello bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pertinentes por incumplimiento de las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia. 

* La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, continuará funcionando con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs. 

* Instar al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia, en el ámbito de sus competencias, a intensificar las medidas de fiscalización y aplicación de multas a conductas que transgredan las normas y protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular,  el cumplimiento de la exigencia de D.N.I establecida en el artículo segundo, el horario de atención al público, la obligatoriedad del distanciamiento de dos (2) metros entre personas y uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias. 

*Excluir de las previsiones del art. 2 de la presente al Municipio de Tartagal, respecto del cual se aplicará lo dispuesto por la Resolución N° 36 del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

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