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Los secundarios ya pueden conformar sus centros de estudiantes

Por ley los alumnos salteños ya pueden congregarse para el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el decreto de la Gobernación que tiene por ley la sanción de la Legislatura Provincial que contempla que los estudiantes de los niveles secundario, de educación superior y modalidad adultos, sean de gestión estatal o privada, tienen derecho a constituir centros de estudiantes autónomos.

Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.

Según la ley, los centros tendrán como principios generales:

·      Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;

·      Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes;

·      Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;

·      Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social;

·      Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;

·      Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;

·      Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;

·      Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;

·      Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.

Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, al menos:

  • Objetivos;
  • Órganos de gobierno y cargos que lo componen;
  • Funciones;
  • Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades;
  • Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones
  • Previsión de órganos de fiscalización; y
  • Representación de minorías.

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