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Empleados estatales deberán volver a la presencialidad en setiembre
- Publicado: Viernes, 06 Agosto 2021 01:48
En las próximas horas, el Ejecutivo Nacional publicará un Decreto que establecerá los parámetros para que los empleados públicos nacionales vuelvan de manera escalonada a la presencialidad y la administración retome la atención en las oficinas.
Según confiaron fuentes del Ministerio de Trabajo, la decisión “ya está tomada” y una vez que se publique el DNU “la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación, Ana Castellani, dispondrá el mecanismo, pero la intención es la de volver a cierta normalidad a partir del 1° de septiermbre”.
La intención es que mientras sube el ritmo de vacunación y buena parte de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense ya cuenta con el ciclo de dos dosis -es la zona en donde se concentra buena parte de laS dependencias del Estado nacional y de sus empleados-, retomar cierta normalidad.
“Aún restan pasos a definir, ese será la función de Castellani, porque hay que tener en cuenta la preparación de los espacios para la seguridad de los trabajadores y para aquellos que tengan que hacer trámites”, explicó una fuente.
El 25 de junio pasado ya hubo un primer acercamiento a la vuelta a la presencialidad cuando se publicó en el Boletín Oficial la resolución 62/2021 que lleva la firma de Castellani. En esa norma se establecía que el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de las personas trabajadoras vacunadas, “con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19″.
A partir de esto, y en espejo con otra medida anterior, la Resolución Conjunta Nº 4/21, se dispuso para el Sector Privado que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las personas trabajadoras con una dosis, el Ministerio de Trabajo establecía que “las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación”.
En este caso, la medida iría en la misma línea ya que planteará la vuelta a la presencialidad para aquellos que tengan las dos dosis.