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El ex intendente de Angastaco podría ir a juicio por malversar fondos
- Publicado: Domingo, 13 Marzo 2022 15:21
La fiscalía Penal de la Unidad de Delitos económicos complejos requirió juicio para Eduardo Ramón Díaz y para su esposa por los delitos de peculado y falsificación de instrumento público
El 6 de junio de 2020, el presidente de la Auditoría General de la Provincia de Salta (AGPS), Gustavo Ferraris, radicó una denuncia en la Oficina de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal. La causa fue derivada a la UDEC, en donde se realizó una investigación y, luego de reunir las pruebas necesarias, la fiscal Salinas Odorisio tomó la determinación de imputar, el 25 de junio de 2021, al ex intendente y su esposa por peculado.
El 2 de julio de 2021, asistido por un abogado particular, el ex funcionario presentó su descargo por escrito. El 7 de julio, su mujer y agente sanitaria -asistida por el mismo abogado particular-, también presentó por escrito su declaración.
Luego de continuar con la investigación y analizar las pruebas reunidas, la fiscal Salinas Odorisio tomó la decisión de ampliar la imputación de la mujer el 9 de febrero de 2022, adjudicándole también el delito de falsificación de instrumento público en calidad de autora.
Los hechos
El 6 de junio de 2020, la AGPS presentó una denuncia en la que daba cuenta de irregularidades del manejo de los fondos del municipio de Angastaco por parte del intendente saliente. En el informe del relevamiento de información para la transición institucional en la Municipalidad de Angastaco, la AGPS detectó que:
1) La hostería municipal era administrada desde diciembre de 2017 por la esposa del entonces intendente, quien además fue designada Secretaria de Acción Social;
2) El DEM no instrumentó un Contrato de Concesión para la explotación de la Hostería;
3) El responsable de cobranzas y recepcionista de la Hostería no se encontraba registrado como planta de personal de la Hostería;
4) La mujer empleaba una cuenta personal de Mercado Pago para acreditar las cobranzas de tarjetas de crédito correspondientes a reservas efectuadas por los huéspedes mediante la página de Booking.
La investigación de la Unidad de Investigaciones de Delitos Económicos Complejos llevó a obtener pruebas de lo denunciado por la AGPS.
Entre otras, los investigadores del Gabinete de Delitos Económicos del CIF pudieron constatar, a través del entrecruzamiento de datos y pruebas recabadas, que la mujer del Intendente habría cobrado por el hospedaje que ofrecía la Hostería de dos formas: la primera en efectivo, que realizaban los huéspedes en la misma Hostería al personal que allí trabajaba. La segunda, a través de tarjetas de crédito mediante una cuenta de Mercado Pago que se encuentra a nombre de la mujer. Los investigadores no pudieron hallar pruebas que demuestren que estos fondos fueran rendidos a la Municipalidad.
Teniendo en cuenta que el Intendente tenía a su cargo la administración de la Hostería de la Municipalidad de Angastaco y de los gastos y percepción de los ingresos que demande y genere a raíz de los servicios de restaurante y hospedaje que ofrece; y que habría designado de hecho, sin acto administrativo ni procedimiento que lo avale, a su esposa como encargada de la Hostería, quien llevaba adelante, según ella misma declaró ante autoridades de la AGPS, la administración y percepción de los ingresos que pudiera generar la explotación de la misma, es que Salinas Odorisio decidió imputarlo por peculado y a su esposa como partícipe necesaria.
Por otra parte, la fiscal de la UDEC tomó la determinación de imputar también a la mujer por falsificación de instrumento público, ya que en su descargo del 7 de julio de 2022 presentó la Resolución 33/18 bis como prueba de su designación como encargada de la Hostería de la Municipalidad de Angastaco. El instrumento público contaba en la parte superior con un escudo y la frase “Municipalidad de Angastaco – Salta-”, con idéntico formato que otras resoluciones municipales, y con una firma al pie –sin aclaración- supuestamente del ex intendente.
La Municipalidad de Angastaco informó que carece de registro de una resolución 33 bis, dado que en el Libro de Actas de Resoluciones se encuentran protocolizadas las Resoluciones N° 33/18 y N° 34/18 que datan con fecha 05/07/2018 y 06/07/2018 en los folios 75 y 76 respectivamente.