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Aborto: el juez Luciano Martini rechazó el sobreseimiento de la médica Lucía Miranda Ruiz

Aborto: el juez Luciano Martini rechazó el sobreseimiento de la médica Lucía Miranda Ruiz

La profesional quedó imputada luego de atender a una mujer que requirió la interrupción legal del embarazo.

El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini rechazó el pedido de sobreseimiento de la médica Lucía Miranda Ruiz, denunciada tras haber atendido a una mujer que requirió un aborto en el hospital de Tartagal. El juez señaló que “no se discute el derecho vigente en orden a la interrupción legal del embarazo (ILE)” sino la actuación de la profesional en el caso.
Martini no hizo lugar al recurso de apelación que había presentado la defensa de Lucía Miranda Ruiz contra una resolución anterior, en la cual la Justicia no le había hecho lugar al pedido de sobreseimiento.
Lucía Miranda Ruiz trabaja en el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, donde atiende consultas sobre anticoncepción y planificación familiar. Junto a un equipo interdisciplinario, atendió a una mujer que solicitó la interrupción legal del embarazo, derecho contemplado por la ley nacional 27610, que aprobó el Congreso en 2020. Luego de constatar que cabía la causal salud contemplada en la ley y recibir el aval de las autoridades del hospital, se llevó a cabo la práctica, que fue medicamentosa. Los pasos del procedimiento constan en la historia clínica. No obstante, una familiar de la mujer denunció posteriormente a Ruiz y el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gonzalo Vega, inició una imputación contra la médica por el delito de “aborto sin consentimiento”.
Martini consideró prematuro decidir sobre el sobreseimiento. “Lo que se trae a consideración es si los hechos investigados se adecuan o no al ordenamiento jurídico penal; es decir, ante todo, una cuestión fáctica y de prueba que impone examinar los elementos de convicción agregados a la causa y las medidas que, eventualmente, podrían restar por producirse”, planteó.
El juez indicó que el sobreseimiento es una decisión “que cierra definitiva e irrevocablemente la causa a favor de quien se dicta, por eso, en principio presupone un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, cualquiera sea la causa que se estime como concurrente para disponerlo”.
Martini había aceptado que organizaciones relacionadas con la defensa de los derechos de las mujeres, que apoyan a la médica, se sumaran a la causa como “amicus curiae”. Accedió darles intervención a Fundeps y el Cels, junto a la Asociación Civil por el derecho a decidir acompañadas por las organizaciones “La revuelta colectiva feminista” y “La red de acompañantes en derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos”. Sin embargo decidió no concederle el sobreseimiento.
También intervino en apoyo a la médica la delegación local del Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) y reclamó el sobreseimiento. Hace días, en un comunicado, desde el organismo nacional se destacó: “La conducta de la Dra. Ruiz se ajustó a derecho y, por tanto, su persecución no corresponde en un Estado de derecho pleno. Consideramos que este tipo de proceder por parte de la Justicia vulneran el acceso a derechos como la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), ya que obstaculiza y criminaliza una práctica que es legal en nuestro país y que es un derecho adquirido por las mujeres y personas gestantes tras años de lucha”.

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