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Diputados Salta: 33ª Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 33ª Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. SENADO

Expte. N° 90-32.225/23. Proyecto de Ley en revisión: Propone modificar el artículo 9° de la Ley 7658 referente a suspender hasta el 31 de diciembre de 2024, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios. Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

II. DIPUTADOS

1. Expte. N° 91-47.964/23. Proyecto de Ley: Propone declarar el Reconocimiento Moral e Histórico en el ámbito de la provincia de Salta a los soldados continentales que por Decreto N° 688/82 y Ley Nacional 17.531 fueron convocados, acuartelados, movilizados o no movilizados, durante el Conflicto Bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña por las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.

Breves fundamentos: El objeto de la presente iniciativa es reconocer a aquellos soldados que estuvieron en el continente realizando tareas inherentes a la contienda bélica, listos para intervenir en el conflicto de Malvinas, a requerimiento de los mandos superiores o bien, en el caso de que sus posiciones fueran atacadas por el enemigo. El sector de los soldados continentales quedó excluido del Decreto 509/88 que trajo justicia únicamente a aquellos que prestaron servicio en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. En consecuencia, la normativa referente a beneficios económicos también excluyó a este grupo de personas. En el ámbito provincial, La Ley 7278 crea el beneficio de una renta denominada “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, para los soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad retirados, y a civiles, que hayan participado activamente de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982 en el TOM y TOAS. En este sentido, la propuesta busca reconocer a aquel conjunto de hombres que realizaron acciones de combate cada uno en sus puestos asignados, como así también, valorizar las actividades de apoyo logístico, aprovisionamiento de elementos médicos, víveres y medicamentes, y la atención de heridos y prisioneros que realizó el Ejército Argentino. En definitiva, el presente proyecto de ley busca que todos aquellos que fueron afectados a la defensa de la Patria, durante el conflicto de Malvinas, obtengan su reconocimiento. En una guerra de orden internacional, no cabe distinguir la tarea o lugar asignado, pues cada convocado fue una parte necesaria de la maquinaria militar, sin poder rehusarse a intervenir en la contienda.

Autoría: Dips. RALLÉ, Germán; ACOSTA, Osbaldo (M.C.); AMAT LACROIX, Esteban; BALDERRAMA, Moisés; BONIFACIO, Roberto (M.C.); CAÑIZARES, Federico; CARTUCCIA, Laura; CEAGLIO, Carolina; CÓRDOBA, Ana Laura (M.C.); HUCENA, Patricia; JAIME, Nancy; LAMBERTO, Víctor; LÓPEZ, Fabio; LÓPEZ, María del Socorro; NAVARRO, Alejandra (M.C.); PANTALEON, Gustavo (M.C.); PAREDES, Gladys; PÉREZ, Martín (M.C.); RIGO, Noelia (M.C.); ROQUE POSSE, Juan Carlos; SAICHA, Verónica; SECO, Gloria; VALENZUELA, Adrián; y Sen. ROSSO, Carlos (M.C).

(Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expte. N° 91-49.302/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias para ampliar la oferta educativa y se implemente el dictado de la carrera “Profesorado en Inglés” en el Instituto Superior de Formación Docente N° 6031 de la localidad Pichanal, departamento Orán.

Autoría: Dip. CEAGLIO, Carolina; OLIVA, Sergio; TARANTO, David.

(Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.

3. Expte. N° 91-49.321/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2024, la construcción de un tinglado en la Escuela Nº 4.163, que se encuentra ubicada en el paraje El Traslado, de la localidad Tartagal, departamento General San Martín.

Autoría: Dip. DOMINGUEZ, Edgar

(B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Expte. N° 91-49.147/23. Proyecto de Ley: Propone instituir el 14 de noviembre de cada año como “Día Provincial de la Diabetes”.

Breves fundamentos: El Día Mundial de la Diabetes es una campaña de concientización sobre la diabetes que se celebra el 14 de noviembre de cada año. Fue instaurado en 1991 por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido al aumento alarmante de los casos de diabetes en todo el mundo. La fecha se eligió en conmemoración del aniversario de Frederick Banting, quien contribuyó al descubrimiento de la insulina en 1921. En América Latina la diabetes es la cuarta causa de muerte. Su prevalencia alcanza al 9% de la población mundial y se pronostica que siga en aumento, durante las próximas décadas. En Argentina, según la última encuesta Nacional de Factores de Riesgo, su prevalencia es de 12,7%. El Día de la Diabetes busca concienciar sobre el impacto de esta enfermedad en la salud de las personas y resaltar las oportunidades para fortalecer la prevención, diagnóstico y tratamiento.

Autoría: Dip. ROQUE POSSE, Juan Carlos.

(B. Salta Tiene Futuro).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expte. N° 91-48.952/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore en el Plan de Obras Públicas, Ejercicio 2024, la creación de un camino carretero que establezca la conexión directa entre las localidades Iruya e Islas de Cañas.

Autoría: Dip. VARGAS, Ricardo.

(B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

6. Expte. N° 91-49.086/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incorpore en el Plan de Obras Públicas, Ejercicio 2024, la construcción de una nueva planta potabilizadora para la ciudad de San José de Metán, departamento Metán.

Autoría: Dip. JAIME, Nancy.

(B. Más Salta).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

7. Expte. N° 91-48.797/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, designe con el nombre de "José Juan Botelli" a la Sala ubicada en planta baja de la Casa de la Cultura denominada Mecano.

Autoría: Dip. DE VITA, Isabel.

(B. Todos).

Con dictamen de la Comisión de Cultura y Deporte.

8. Expte. N° 91-48.391/23. Proyecto de Ley: Propone instituir un régimen de beneficios para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler habitacional.

Breves fundamentos: La mayoría de los contratos de alquiler se pautan con precios entre 150% a un 200% más caro de lo que regía en las anteriores locaciones. En lo informal, también se advirtieron esta clase de aumentos. Se advierte que los grupos de ingresos medios y bajos son los más afectados, al igual que los jóvenes. Consideramos, que la presente norma, puede resultar un estímulo para regularizar la situación contractual y su registro. Es necesario remarcar el marco legal de la norma en cuestión. Por un lado, encontramos el Código Fiscal de Salta, la Ley Nº 6.611, y las modificaciones efectuadas por otras leyes, como la Ley Nº 8.100, que regulan lo relativo al Impuesto a las actividades económicas, estableciendo el hecho imponible, base imponible, los contribuyentes y demás responsables, de las exenciones, de la determinación y del pago.

Autoría: Dip. CORNEJO AVELLANEDA, Roque; PERDIGÓN, Julieta (M.C.)

(Cupo B. Ahora Patria).

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

9. Expte. N° 91-49.005/23. Proyecto de Ley: Propone modificar los artículos 3° y 6° de la Ley de Contabilidad de la Provincia.

Breves fundamentos: El presente proyecto de ley tiene por objeto propiciar un salto de calidad en lo que hace a la formulación y aprobación presupuestaria, como asimismo en lo que hace a la accesibilidad de la información vinculada al presupuesto. Se propone exigir legalmente que la Ley de Presupuesto contemple los gastos de las jurisdicciones (ministerios) del Poder Ejecutivo desagregado hasta el nivel de Secretaría. El proyecto pretende, por último, establecer ciertos parámetros legales para la publicación de la información relativa a la ejecución presupuestaria.

Autoría: Dip. SIERRA, Sofía

(B. PRO).

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

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