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Vetaron artículos de la Emergencia Hídrica

Fue prorrogada la ley pero con vetos a varios artículos.

La semana pasada se aprobó en diputados y en la Cámara Alta la prórroga de la Emergencia Hídrica con los votos en contra de los senadores de Orán, Juan Cruz Curá; San Martín, Manuel Pailler; Cafayate, Sergio Saldaño; Chicoana, Esteban D` Andrea; y Cachi, Walter Wayar, sobre algunos artículos.

El senador Juan Cruz Curá informó, oportunamente que el dictamen de minoría coincide con la prórroga de la emergencia hídrica pero no así con el plexo normativo que adicionó diputados.

"Genera controversia, incertidumbre, un estudio más largo de estas normas que se están agregando en este proyecto de ley que me parece que es necesario discutirlas, pero necesita su tiempo para poder compartirlas",

El legislador manifestó que está a favor de la prórroga de emergencia hídrica, pero cuestionó la falta de tiempo para analizar el resto de los artículos que, según expresó, "deben ir a comisión para ser debatidos y ver si son perfeccionables".

Finalmente, el Ejecutivo dio a conocer a través del Boletín Oficial N° 21607 que se prorroga el Estado de Emergencia Hídrica declarado mediante Ley Nº 8.355 por el término de un año computado a partir del 2 de diciembre de 2023.

No así los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 que, surge que han sido elaborados para permanecer en el tiempo más allá de la duración del Estado de Emergencia Hídrica, omitiéndose de tal modo un recaudo fundamental a los fines de la validez constituciona.

 

Algunos artículos

Art. 2º.- Priorízase la utilización racional del recurso hídrico con destino al abastecimiento poblacional mientras dure el plazo de la emergencia. La Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas conducentes para hacer efectivo lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 7.017 y ordenará, en caso de ser necesario, la restricción provisoria de otros usos que pudieran comprometer la accesibilidad de los usuarios residenciales.

Art. 3º.- Todas las concesiones y permisos precarios de uso de agua pública otorgados por la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas, deberán contar con macro-medidores instalados en las fuentes de aprovisionamiento.

Art. 4º.- Los proyectos ejecutivos de urbanizaciones que determinen la conformación de nuevos núcleos urbanos, cuya provisión de agua tenga como destino el abastecimiento poblacional, no podrán obtener prefactibilidad, factibilidad o aprobación hasta tanto acrediten la pertinente concesión o permiso y la instalación de macro-medidores en las fuentes para el control de la captación .

 

 

 

 

 

Fuente: El Tribuno

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