CADY_2023.jpg

INICIO

El RIGI no afecta la creación de Cartas Orgánicas Municipales

En las últimas semanas, han circulado versiones que afirman que el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), recientemente aprobado por el Congreso de la Nación en el marco de la Ley Bases, incluiría cláusulas que obligarían a los municipios de la provincia de Salta a redactar o modificar sus Cartas Orgánicas, especialmente en relación con la actividad minera.


Sin embargo, esta información es falsa.

Una revisión exhaustiva del texto oficial del RIGI revela que no existe ninguna disposición que imponga obligaciones de este tipo a los gobiernos municipales. De hecho, el régimen ni siquiera menciona a los municipios en su articulado. Tampoco se refiere a cartas orgánicas locales. La única mención a una “carta orgánica” dentro del régimen se relaciona con el Banco Central de la República Argentina y su normativa cambiaria, sin conexión alguna con cuestiones de autonomía local.

 

¿Qué dice realmente el RIGI?

El RIGI fue diseñado como un marco de incentivos fiscales, aduaneros y de estabilidad normativa destinado a atraer inversiones de gran escala en sectores como la minería, el gas y la energía. Establece que las provincias, titulares del dominio originario de los recursos naturales según el artículo 124 de la Constitución Nacional, deben adherir voluntariamente al régimen a través de sus respectivas legislaturas.

No obstante, no exige ningún tipo de adhesión ni acción normativa por parte de los municipios, mucho menos la elaboración de cartas orgánicas.

 

Autonomía municipal: una cuestión provincial

En el caso de Salta, la posibilidad de que los municipios dicten su propia Carta Orgánica depende de lo que establece la Constitución provincial. Algunos municipios con autonomía plena ya han adoptado sus cartas, mientras que otros se rigen por leyes orgánicas generales.

Que un municipio decida incorporar regulaciones sobre minería en su Carta Orgánica —como lo han hecho, por ejemplo, municipios que prohíben la minería a cielo abierto— es una decisión soberana local y no responde a imposiciones del gobierno nacional ni del RIGI.

 

¿De dónde surgieron las confusiones?

Voceros de distintos sectores políticos y sociales han señalado que estas versiones erróneas podrían responder a interpretaciones forzadas o intencionalmente alarmistas del contenido del RIGI, tal vez para generar incertidumbre o resistencias locales frente a un régimen de inversiones que ha sido objeto de debate.

Lo cierto es que, al menos en el plano jurídico, no hay ningún fundamento en el RIGI que justifique la versión de que se exigirían nuevas cartas orgánicas municipales en Salta ni en ninguna otra provincia.


Conclusión

A la luz de los documentos oficiales, los marcos normativos vigentes y las atribuciones constitucionales, queda claro que el RIGI no impone ni sugiere cambios institucionales en los municipios. La autonomía local continúa regulada por las constituciones provinciales, y cualquier intento de utilizar el régimen como excusa para intervenir en la organización interna de los gobiernos municipales carece de sustento legal.

 

 

Por qué el RIGI no regula cartas orgánicas municipales

Tema Tratamiento en el RIGI Competencia jurídica real
 
Dominio de los recursos mineros
 
 
Reconoce que pertenece a las provincias (art. 3, inc. h)
 
 
Constitución Nacional, art. 124
 
 
Adhesión al régimen
 
 
Debe dictarse por cada legislatura provincial
 
 
Leyes de adhesión provinciales
 
Gobiernos municipales Sin mención. El régimen opera “en todo el territorio” pero no modifica autonomías locales Autonomía municipal prevista en constituciones provinciales; cada municipio conserva la potestad de dictar su propia Carta Orgánica si la constitución local lo habilita

 

___________________


Certificados SSL Argentina

 
 

 

 
 
 
 
 

Envía tu mensaje a Nahuel Producciones