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LLA Salta llevó a la Corte la reforma electoral y denunció una Ley de Lemas encubierta

La acción popular fue presentada ante la Corte de Justicia de Salta. El planteo apunta contra la Ley 8535, que el oficialismo denomina “Ley de Participación Democrática” y que la oposición libertaria considera una Ley de Lemas encubierta.

La Libertad Avanza Salta presentó una acción popular de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra la reforma electoral provincial sancionada este año. La presentación fue confirmada públicamente por el senador provincial Roque Cornejo Avellaneda y busca impedir la aplicación de la nueva norma en los próximos comicios provinciales y municipales. Según la información publicada, LLA sostiene que el nuevo sistema permite la acumulación de votos entre distintas listas de un mismo frente y puede alterar la voluntad expresada por los votantes.

La norma cuestionada es la Ley 8535, oficialmente denominada Ley de Participación Democrática. Fue sancionada el 30 de abril de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Salta el 12 de mayo de 2026. La ley modifica artículos de la Ley 8463, referida a la eliminación de las PASO, la Ley 8010 sobre voto con boleta electrónica y el DNU 32/26 sobre exámenes toxicológicos.

1. Qué cambia con la Ley 8535

La reforma habilita a partidos, alianzas, frentes y agrupaciones municipales a presentar candidatos en una lista o en varias listas internas completas. Para los frentes y alianzas, la ley permite hasta cuatro listas en cada categoría a elegir, salvo la categoría de distrito provincial, donde la lista debe ser única. En la categoría de concejales municipales, permite hasta tres listas por cada lista de intendente.

Este punto es central. Aunque la norma no utiliza formalmente la expresión “lemas” o “sublemas”, en la práctica habilita una lógica parecida: varias listas compiten dentro de un mismo espacio político y sus votos pueden acumularse para definir el resultado general de esa fuerza.

El artículo más cuestionado es el nuevo artículo 19 de la Ley 8463, incorporado por la Ley 8535. Allí se establece que los cargos unipersonales serán elegidos por voto directo y simple mayoría de sufragios, pero agrega que, en alianzas, frentes y partidos, los votos obtenidos por los diferentes candidatos de una misma fuerza partidaria y de idéntica categoría se sumarán en beneficio del candidato que resulte más votado dentro de esa fuerza. Además, establece que participan en la asignación todas las listas cualquiera sea el caudal de votos obtenido.

Para los cargos legislativos y cuerpos colegiados —diputados, convencionales constituyentes, concejales y convencionales municipales— el nuevo artículo 20 dispone que la asignación de cargos se hará entre todas las fuerzas políticas aplicando el sistema de cocientes previsto en la Ley 6444, sobre el total de votos obtenidos por cada fuerza en el departamento o municipio. Luego, si una fuerza obtuvo más de una banca y presentó dos o más listas, esas bancas se distribuyen internamente según el mismo sistema de cocientes y en proporción a los votos de cada lista.

En términos sencillos: primero compiten los frentes entre sí sumando votos de sus listas internas; después se define qué lista interna se queda con el lugar o con la banca dentro de ese frente. Ese mecanismo es el que la oposición identifica como una Ley de Lemas encubierta. 

2. Por qué LLA habla de “Ley de Lemas”

La vieja Ley de Lemas salteña fue la Ley 6618, sancionada en 1991. Esa norma instituyó expresamente el sistema de doble voto simultáneo, basado en lemas y sublemas. Definía al lema como la expresión electoral de un partido, alianza o frente, y al sublema como una fracción partidaria que podía postular candidatos.

Aquella ley aplicaba el sistema para gobernador, vicegobernador, senadores, diputados, convencionales constituyentes, intendentes y concejales. También establecía que, para cargos de simple mayoría, se computaba el total de votos del lema y se acumulaban los votos de los sublemas a favor del sublema más votado dentro del mismo lema.

Ese régimen fue derogado por la Ley 7179, sancionada en marzo de 2002 y publicada en abril de ese año. La Ley 7179 derogó la Ley 6618 y sus modificatorias 6621 y 6991, y dispuso que, hasta tanto se sancionara un nuevo sistema electoral, se aplicarían la Ley 6444 y su modificatoria 7008.

La Ley 8535 no revive textualmente la vieja Ley 6618. No habla de “lemas” ni de “sublemas”. Pero sí introduce un elemento funcionalmente parecido: la acumulación de votos entre listas de una misma fuerza. Por eso, políticamente, la oposición la denomina “Ley de Lemas encubierta”.

 

3. Qué es la acción popular de inconstitucionalidad

La vía elegida por LLA es jurídicamente relevante. La Constitución de Salta prevé en su artículo 92 que todo habitante puede interponer acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución.

La propia Corte de Justicia de Salta explicó en antecedentes institucionales que esta acción está contemplada en el artículo 92 de la Constitución Provincial y que permite cuestionar normas de alcance general por su contradicción con la Constitución. También sostuvo que la acción popular está abierta a todos los habitantes y tiene por objeto hacer prevalecer la supremacía constitucional frente a normas locales inferiores que la contradigan.

Además, la Constitución salteña le da competencia originaria a la Corte de Justicia para conocer y decidir acciones de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que regulen materias alcanzadas por la Constitución provincial.

En consecuencia, la presentación de LLA no es una simple queja política: es una acción judicial constitucional que obliga a la Corte provincial a analizar si la Ley 8535 respeta o no el régimen constitucional salteño.

 

4. Ejes constitucionales del planteo

Aunque no está disponible públicamente el texto completo de la demanda, de acuerdo con lo informado por Infobae y El Tribuno, el cuestionamiento central de LLA apunta a que el sistema aprobado distorsiona la representación real del elector, permite que una fuerza se beneficie por acumulación de votos internos y puede hacer que resulte ganador un candidato que no fue individualmente el más votado frente a candidatos de otros espacios.

El argumento constitucional más fuerte puede apoyarse en cuatro ejes:

a) Voto directo

La Constitución de Salta establece que el sufragio es un derecho del ciudadano y que el voto es universal, secreto y obligatorio. También dispone que el intendente es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.

El problema jurídico es si el sistema de acumulación respeta realmente la elección directa. Para LLA, el votante elige a un candidato determinado, pero el sistema permite que ese voto termine fortaleciendo a otro candidato del mismo frente. Desde esa mirada, el voto dejaría de tener un destino individual claro y pasaría a operar como voto de fuerza o frente.

b) Simple mayoría de sufragios

La Constitución provincial dice que el intendente es elegido en forma directa y por simple mayoría de sufragios. El oficialismo puede sostener que la simple mayoría se mide por fuerza política y luego se asigna al candidato interno más votado. La oposición, en cambio, puede sostener que la simple mayoría debe corresponder al candidato más votado en forma individual, no al frente que acumuló votos de varias listas.

Este será uno de los puntos centrales que deberá interpretar la Corte de Justicia de Salta.

c) Representación proporcional en cuerpos colegiados

Para concejales, la Constitución establece que se eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional. La Ley 8535 mantiene un sistema de cocientes para asignar bancas, pero primero toma el total de votos de cada fuerza y luego distribuye internamente entre sus listas.

El debate es si esa doble operación respeta la proporcionalidad real o si beneficia artificialmente a los frentes con mayor capacidad de presentar varias listas internas.

d) Transparencia y autenticidad del voto

La discusión también puede apoyarse en el principio de autenticidad del sufragio. En el antecedente de Santa Cruz, quienes cuestionaron la Ley de Lemas sostuvieron que el voto debía mantener su valor desde la emisión hasta el escrutinio, sin ser redirigido hacia un candidato distinto del votado. Ese argumento fue planteado ante la Corte Suprema nacional en el caso de la Ley de Lemas santacruceña.

Aunque ese antecedente no es idéntico al caso salteño, marca una línea argumental importante: el problema no es solo matemático, sino político-institucional. Se discute si el ciudadano sabe con claridad a quién beneficia su voto.

 

5. La defensa posible del oficialismo

El Gobierno provincial y los defensores de la reforma pueden sostener que la Legislatura tiene facultades para dictar el régimen electoral. La Constitución de Salta establece que la ley determina el régimen electoral y que, si opta por un sistema de mayoría, debe asegurar representación proporcional de las minorías. También exige que la reforma electoral sea aprobada por dos tercios de los miembros de cada Cámara.

Desde esa posición, el oficialismo podría argumentar que la Ley 8535 no viola la Constitución porque:

  1. fue sancionada por la Legislatura dentro de sus competencias;
  2. no elimina el voto directo;
  3. mantiene la simple mayoría para cargos unipersonales;
  4. conserva un sistema proporcional para cuerpos colegiados;
  5. no usa formalmente lemas y sublemas;
  6. permite mayor participación interna dentro de los frentes;
  7. regula un sistema electoral provincial, materia que corresponde a la autonomía local.

Ese último argumento tiene peso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso de la Ley de Lemas de Santa Cruz, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y sostuvo que el diseño electoral provincial forma parte de la autonomía institucional de las provincias, siempre que no contradiga las bases constitucionales.

Pero ese antecedente también contiene una advertencia importante: la Corte Suprema dijo que el sistema de lemas presenta problemas de baja calidad institucional, incrementa la confusión del electorado, fomenta el fraccionamiento de los partidos políticos y traslada a la elección general conflictos internos partidarios.

6. Por qué el antecedente de Santa Cruz no resuelve automáticamente el caso salteño

El fallo de Santa Cruz no significa que cualquier Ley de Lemas sea siempre constitucional en cualquier provincia. La Corte Suprema analizó una constitución provincial específica y una ley electoral concreta. De hecho, el propio fallo recordó que otras provincias o jurisdicciones prohibieron expresamente el sistema de doble voto simultáneo y acumulativo, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán y Santiago del Estero.

Salta no tiene una prohibición constitucional textual del doble voto simultáneo como esas jurisdicciones. Pero sí tiene reglas sobre voto directo, simple mayoría para intendentes, representación proporcional para concejales y régimen electoral sujeto a la Constitución.

Por eso, la Corte de Justicia de Salta no deberá responder una pregunta abstracta —si la Ley de Lemas es buena o mala—, sino una pregunta concreta: si la Ley 8535 es compatible con la Constitución de Salta.

7. Puntos débiles de la Ley 8535 frente al planteo de LLA

La Ley 8535 tiene varios puntos jurídicamente discutibles.

El primero es la acumulación de votos para cargos unipersonales. Si en una elección municipal el candidato A obtiene 35%, el candidato B obtiene 25% y el candidato C obtiene 15%, pero B y C pertenecen al mismo frente, el sistema puede permitir que el frente de B y C acumule 40% y que gane B, aunque A haya sido el candidato individualmente más votado. Ese es el núcleo de la crítica libertaria.

El segundo punto es la fragmentación inducida. Una fuerza con estructura territorial puede presentar varias listas internas para captar distintos segmentos electorales, mientras una fuerza más pequeña o nueva puede verse obligada a competir con menos capacidad de despliegue. La Corte Suprema nacional ya advirtió, en el caso Santa Cruz, que el sistema de lemas fomenta el fraccionamiento partidario y puede confundir al electorado.

El tercer punto es la eliminación de pisos mínimos internos. La Ley 8535 establece que participan en la asignación todas las listas cualquiera sea el caudal de votos obtenido. Esto puede multiplicar listas testimoniales o de arrastre, cuya función real no sea competir por cargos sino sumar votos a la fuerza principal.

El cuarto punto es la confusión del elector. Si el ciudadano vota una lista interna, pero ese voto se suma al total de la fuerza y puede beneficiar a otro candidato, se vuelve indispensable que la boleta electrónica y la información electoral expliquen claramente ese efecto. De lo contrario, puede afectarse la transparencia del acto electoral.

8. Puntos débiles del planteo de LLA

El planteo de LLA también enfrenta obstáculos jurídicos.

El principal obstáculo es que la Constitución de Salta no prohíbe expresamente el sistema de doble voto simultáneo o acumulativo. A diferencia de otras jurisdicciones, no hay una cláusula textual que diga que el voto debe ser “no acumulativo”. En el fallo sobre Santa Cruz, la Corte Suprema destacó justamente la diferencia con jurisdicciones que sí prohibieron expresamente ese sistema.

El segundo obstáculo es la autonomía provincial. En materia electoral local, las provincias tienen un margen amplio para definir sus sistemas, siempre que respeten la Constitución Nacional, la Constitución provincial y los principios republicanos. Ese margen fue reconocido por la Corte Suprema en el precedente de Santa Cruz.

El tercer obstáculo es que la Ley 8535 excluye la competencia múltiple para la categoría de distrito provincial, donde la lista es única. Esto reduce el impacto del planteo respecto de la categoría gobernador y concentra la discusión principalmente en intendentes, concejales, diputados y cuerpos colegiados.

9. Escenarios judiciales posibles

La Corte de Justicia de Salta tiene varias alternativas.

Puede rechazar la acción si considera que la ley no contradice la Constitución provincial o que el planteo se basa en cuestionamientos de oportunidad, mérito o conveniencia política.

Puede admitir parcialmente el planteo y declarar inconstitucional solo algún artículo, especialmente el mecanismo de acumulación para cargos unipersonales.

Puede declarar constitucional la ley, pero fijar una interpretación restrictiva para evitar que la acumulación altere la elección directa.

También podría dictar una medida cautelar si considera que existe riesgo institucional o electoral antes de los próximos comicios. La información periodística indica que LLA busca bloquear la norma antes de su aplicación electoral.

10. Evaluación política

La judicialización tiene fuerte impacto político. LLA intenta instalar que la reforma no es una simple actualización técnica, sino un cambio de reglas que beneficia al oficialismo provincial. El oficialismo, por su parte, sostiene que la norma amplía la participación y ordena la competencia electoral. Esa tensión fue señalada por medios locales durante el tratamiento legislativo y después de la presentación judicial.

El tema tiene especial sensibilidad porque modifica las reglas del juego antes del próximo calendario electoral. En Salta se elegirán cargos legislativos y autoridades municipales, y el mecanismo puede ser decisivo en municipios donde el voto esté fragmentado.

11. Conclusión

La presentación de La Libertad Avanza Salta es jurídicamente seria porque utiliza una herramienta constitucional prevista en el artículo 92 de la Constitución provincial: la acción popular de inconstitucionalidad. La norma cuestionada, la Ley 8535, efectivamente introduce un sistema de listas múltiples y acumulación de votos dentro de una misma fuerza política. Aunque no se denomine formalmente Ley de Lemas, tiene elementos funcionales similares al viejo sistema de doble voto simultáneo.

El punto central no será el nombre de la ley, sino su efecto real. Si la Corte entiende que la acumulación de votos permite que un candidato gane sin haber sido el más votado individualmente y que eso contradice el voto directo o la simple mayoría constitucional, podría declarar inconstitucional parte de la reforma. Si, en cambio, considera que la Constitución salteña permite que la mayoría se mida por fuerza política y que luego se adjudique al candidato interno más votado, la ley podría quedar vigente.

La discusión de fondo es institucional: ¿el voto del ciudadano debe valer exclusivamente para el candidato elegido o puede acumularse dentro de un frente para beneficiar a otro candidato del mismo espacio?

Esa es la pregunta que ahora queda en manos de la Corte de Justicia de Salta.

 

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