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Roque Cornejo denunció “ilegalidad” en la designación de Nanni y Ferraris para la Auditoría de Salta
- Publicado: Sábado, 08 Agosto 2026 21:41
El senador provincial de La Libertad Avanza fue el único que votó contra los pliegos. Cuestionó la integración de la comisión que seleccionó a los candidatos, la falta de experiencia específica de Miguel Nanni y una nueva designación de Gustavo Ferraris.
La Constitución exige que cuatro de los siete diputados de la Comisión de Auditoría pertenezcan a la oposición y establece que los auditores “no pueden ser designados nuevamente”.
La designación de Miguel Nanni Valero y Gustavo Adolfo Ferraris como integrantes de la Auditoría General de la Provincia de Salta quedó atravesada por una fuerte controversia constitucional.
El senador provincial por Capital Roque Cornejo Avellaneda, de La Libertad Avanza, fue el único integrante de la Cámara Alta que votó contra los pliegos y denunció que el procedimiento utilizado para llegar a las designaciones sería contrario a las disposiciones de la Constitución provincial.
El Senado aprobó ambos nombramientos durante la sesión especial del jueves 6 de agosto. La Cámara Alta confirmó oficialmente que los pliegos fueron aprobados después de la audiencia pública, que se analizaron las impugnaciones formuladas contra los candidatos y que Cornejo votó negativamente. Acto seguido, Nanni y Ferraris prestaron juramento.
Pero el planteo libertario apunta al origen mismo del procedimiento.
La primera objeción: ¿estaba correctamente integrada la Comisión de Auditoría?
Este es probablemente el cuestionamiento jurídicamente más fuerte de la denuncia.
El artículo 169 de la Constitución de Salta establece expresamente cómo debe conformarse el organismo que selecciona a los futuros auditores.
La Constitución dispone que debe existir una Comisión de Auditoría de la Cámara de Diputados integrada por siete miembros, pero agrega una condición concreta:
Cuatro deben pertenecer a los partidos políticos o frentes electorales de la oposición.
No se trata, por lo tanto, solamente de garantizar alguna participación minoritaria. La Constitución establece un número determinado: cuatro de siete deben ser opositores.
¿Y cómo está compuesta actualmente esa comisión?
La propia página oficial de la Cámara de Diputados informa esta integración:
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Luis Fernando Albeza — Todos por Salta - Oficialista.
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Enzo Gabriel Alabi — Todos por Salta - Oficialista.
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Gastón Guillermo Galíndez — Todos por Salta - Oficialista.
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Mirtha Esther Miller — Todos por Salta - Oficialista.
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Adriana Soledad Farfán — Unión Cívica Radical - Oficialista.
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Griselda Edith Galleguillos — monobloque Griselda Galleguillos - Oficialista.
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Eduardo José Virgili — La Libertad Avanza.
Es decir: cuatro de los siete integrantes pertenecen formalmente al bloque Todos por Salta, mientras los otros tres corresponden a espacios diferentes.
Este punto ya había sido cuestionado meses antes. El diputado José Gauffín sostuvo en marzo que la composición no respetaba el artículo 169, y el propio Cornejo llevó la discusión al Senado en junio, cuando advirtió que la Comisión no cumplía con los cuatro representantes opositores exigidos constitucionalmente.
Por eso, cuando Cornejo afirmó ahora que “los números, las matemáticas no mienten”, no estaba planteando únicamente una discrepancia política.
Existe una diferencia verificable entre el texto constitucional —cuatro opositores— y una comisión donde cuatro lugares están ocupados por Todos por Salta.
Cornejo: “Se avanzó de manera ilegal e ilegítima”
En sus declaraciones, el senador libertario fue categórico:
“El procedimiento es absolutamente irregular, contrario a derecho”.
Cornejo sostuvo que si la Constitución exige cuatro representantes opositores dentro de una comisión de siete miembros, no podía avanzarse con las postulaciones surgidas de un cuerpo cuya integración, según su interpretación, incumplía esa regla.
Además cuestionó que los candidatos finalmente elegidos tampoco hubiesen surgido de las propuestas impulsadas por La Libertad Avanza.
Los nombres de Ferraris y Nanni fueron finalmente seleccionados por la Comisión el 30 de junio. Ferraris había sido propuesto por Guillermo Durand Cornejo y Nanni por Soledad Farfán.
Posteriormente las candidaturas fueron remitidas al Senado, publicadas formalmente y sometidas al procedimiento de audiencia pública.
El segundo cuestionamiento: Ferraris y la prohibición constitucional de una nueva designación
Aquí aparece otro punto delicado.
Gustavo Ferraris ingresó a la Auditoría General en 2016 y volvió a ser designado en 2021. Su segundo mandato finalizó en mayo de 2026 después de diez años consecutivos dentro del organismo.
La nueva designación aprobada esta semana constituye, en términos históricos, su tercera designación como auditor.
Pero en diciembre de 2021 cambió la Constitución.
El actual artículo 169 establece:
“Duran ocho años en sus funciones no pudiendo ser designados nuevamente”.
Es decir, la Constitución actualmente vigente consagra un mandato de ocho años sin posibilidad de una nueva designación.
Cornejo interpretó la disposición de manera terminante: Ferraris ya tuvo dos designaciones y, por lo tanto, no podría ser nombrado por tercera vez.
No es el único que sostuvo esa posición. La Asociación del Personal de Organismos de Control también impugnó la candidatura alegando que una tercera designación sería incompatible con la Constitución.
Pero acá existe una discusión jurídica
Hay una particularidad que conviene explicar.
Los dos primeros nombramientos de Ferraris fueron realizados antes de la reforma constitucional de diciembre de 2021: el primero en 2016 y el segundo en mayo de 2021.
Por eso existe una interpretación contraria según la cual el nuevo régimen constitucional podría comenzar a computarse a partir de su entrada en vigencia y permitirle un primer mandato bajo las reglas nuevas.
El problema es que el texto constitucional dice simplemente que los auditores no pueden ser “designados nuevamente” y no contiene una cláusula transitoria específica que resuelva claramente qué ocurre con los mandatos anteriores de los auditores.
Por eso, la objeción de Cornejo tiene fundamento constitucional concreto, pero la invalidez de la nueva designación de Ferraris no puede presentarse periodísticamente como una cuestión judicialmente resuelta.
Hasta ahora el Senado tomó la interpretación contraria: rechazó las impugnaciones y aprobó el pliego.
La Ley 7.103 quedó desactualizada frente a la reforma constitucional
Hay además una contradicción normativa interesante.
La Ley Provincial 7.103, que regula el sistema de control de la Hacienda Pública, fue sancionada bajo el régimen constitucional anterior.
Su artículo 38 contempla la Comisión de siete diputados y el procedimiento de selección, mientras que su artículo 40 establecía períodos de cinco años y permitía que los auditores fueran nombrados nuevamente.
Pero la reforma constitucional de 2021 cambió esa regla: estableció ocho años y prohibición de nueva designación.
Desde el punto de vista de la jerarquía normativa, la ley inferior debe interpretarse conforme a la Constitución. Una disposición legal anterior incompatible con el nuevo texto constitucional no puede prevalecer sobre éste.
Y justamente allí radica una parte importante de la discusión alrededor de Ferraris.
¿Nanni realmente no cumple los requisitos?
Cornejo también apuntó contra Miguel Nanni.
Según afirmó:
“No tiene idoneidad ni experticia en auditoría porque no ha hecho ninguna auditoría en su vida”.
Este punto debe ser tratado con mayor cuidado.
El artículo 169 exige que los integrantes de la Auditoría tengan como mínimo 30 años, diez años de ejercicio profesional y título universitario en Ciencias Económicas, Abogacía u otros títulos con especialización en administración financiera, control o auditoría.
Nanni es abogado y posee una extensa trayectoria política y legislativa.
Durante el tratamiento de su pliego, el senador Luciano Elvira defendió su candidatura destacando sus estudios vinculados con derecho empresarial, finanzas públicas y economía política, además de su paso por la Comisión de Presupuesto durante su actividad legislativa nacional.
Aquí aparece una distinción importante:
La Constitución no dice expresamente que un abogado deba haber realizado previamente auditorías para acceder al cargo.
Por lo tanto, puede discutirse políticamente si Nanni posee la experiencia técnica ideal para integrar un organismo de auditoría, pero afirmar que carece jurídicamente de los requisitos constitucionales por no haber realizado auditorías previamente requiere una interpretación más amplia del concepto de idoneidad.
En otras palabras: el cuestionamiento a Nanni es más discutible jurídicamente que el problema de la composición de la Comisión de Diputados.
También cuestionaron que haya cuatro abogados entre cinco auditores
El planteo excedió a La Libertad Avanza.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Graduados también formularon objeciones porque, con las nuevas incorporaciones, la Auditoría quedaría integrada mayoritariamente por abogados y con una participación reducida de profesionales de las Ciencias Económicas.
Las impugnaciones fueron analizadas y rechazadas por la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones del Senado.
Cornejo advirtió sobre la validez futura de los actos
El senador fue todavía más lejos.
Sostuvo que el procedimiento genera un problema de legitimidad institucional y advirtió que las resoluciones o dictámenes que eventualmente suscriban los nuevos auditores podrían ser cuestionados.
Según expresó:
“Cualquier acto que ellos hagan, cualquier resolución que firmen o dictamen que propongan va a ser nulo”.
Aquí también corresponde una precisión jurídica.
La nulidad no se produce automáticamente porque un senador la invoque.
Los nombramientos fueron aprobados por el Senado y Nanni y Ferraris ya prestaron juramento. Mientras esos actos no sean revocados, anulados o declarados inconstitucionales por una autoridad competente, ambos ejercen formalmente como auditores.
Otra cuestión diferente es que la eventual impugnación judicial del procedimiento pueda generar una discusión posterior sobre la validez de las designaciones y sus consecuencias.
Por eso, el planteo de Cornejo debe ser presentado como una advertencia jurídica y política, no todavía como una declaración de nulidad producida.
Una Auditoría que nace bajo controversia
El problema institucional adquiere una dimensión especial por el organismo involucrado.
La Auditoría General de la Provincia tiene constitucionalmente a su cargo el control externo de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa del Estado provincial y de los municipios. Debe evaluar legalidad, economía, eficiencia y eficacia y pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre las cuentas públicas.
Precisamente por tratarse del organismo encargado de controlar al poder, la reforma constitucional de 2021 introdujo una mayoría opositora en la comisión encargada de seleccionar a sus integrantes.
La lógica es evidente: evitar que quienes deben ser auditados tengan un predominio decisivo en la selección de quienes posteriormente deberán auditarlos.
Y es allí donde la denuncia de Cornejo adquiere mayor trascendencia.
No se está discutiendo solamente quiénes son Nanni y Ferraris.
Se está discutiendo cómo se seleccionan los responsables de controlar las cuentas del Estado salteño.
Un solo voto en contra
A pesar de las impugnaciones y cuestionamientos, el resultado político fue contundente.
Con 19 senadores presentes, el Senado aprobó las designaciones y el único voto negativo fue el de Roque Cornejo. Posteriormente Nanni y Ferraris juraron en el recinto y quedaron incorporados a la Auditoría General.
La controversia, sin embargo, no desaparece con la votación.
Porque hay una pregunta concreta que seguirá abierta:
¿puede una mayoría legislativa convalidar un procedimiento si la integración del órgano que inició ese procedimiento no cumplió con una exigencia expresa de la Constitución?
Esa es, posiblemente, la discusión institucional más importante que dejan las designaciones.













