El fallo fue enviado a casación que lo terminó confirmando.
Los hombres al momento de los allanamientos tenían en su poder cocaína y marihuana.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Eduardo Barrionuevo, rechazaron el recurso de casación de la defensa de Hever Gilberto Pereyra, Elías Rodrigo Puca y Dante Javier Pereyra y confirmaron la pena de prisión efectiva, más la multa impuesta por el juez interino de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Aldo Primucci.
El juez Primucci impuso cuatro años de prisión efectiva a Hever Pereyra y Puca por resultar autores de los delitos de comercialización de estupefacientes. Asimismo, condenó a Dante Pereyra a la pena de seis años por el delito de comercialización de estupefacciones agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad; en la sentencia que dictó en junio de 2018.
Fundamentos
Los jueces de alzada consideraron que el Tribunal de Juicio tuvo por acreditado que Hever Pereyra y Puca comercializaban estupefacientes en el domicilio que cohabitaban. Por su parte, estimó comprobada idéntica actividad por parte de Dante Pereyra, en su domicilio, pero con la particularidad que vendió droga a dos menores, ambos de diecisiete años.
Para arribar esa conclusión, el juez Primucci ponderó las testimoniales brindadas en el plenario por el personal policial que participó de la investigación y por un exvecino de los acusados. Incluyó esas declaraciones con los demás elementos incorporados al debate, esencialmente las constancias documentales que dan cuenta de diversas interpretaciones policiales a personas que concurrían a los domicilios de los investigados donde adquirían las drogas y las filmaciones en las que se aprecia el intercambio de tóxicos por dinero.
En ese sentido, dijeron los jueces de alzada que no existe ejercicio de actividad defensiva alguna que, más allá de la nulidad planteada no tiene tampoco fundamento, toda vez que la existencia de estupefacientes con fines de comercialización quedó acreditada con los secuestros a los menores. Al respecto, la Corte de Justicia tiene dicho que el deber de efectuar un examen crítico de la prueba que la Ley impone al juez no le impide asignar un determinado valor probatorio a las manifestaciones de un testigo cuando éste las altera a lo largo de sus distintas intervenciones en el proceso.
Por el contrario, dicha circunstancia obliga al magistrado a valorarlas con mayor cuidado, con el objeto de establecer cuál de esas expresiones es valiosa para el esclarecimiento de la verdad real, labor que debe efectuarse correlacionando tales dichos con los restantes elementos obrantes en la causa, citaron los jueces.
Las investigaciones de Drogas Peligrosas, se iniciaron por denuncias anónimas, que dieron cuenta de la actividad ilícita de los acusados en sus respectivos domicilios de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
Durante el allanamiento les secuestraron dinero, celulares, computadoras, cannabis sativa (marihuana) y cocaína.