Las elecciones de 2019 marcarán el debut para cargos legislativos nacionales de esta norma, que fue sancionada en 2017. Este regimen alcanza a los cargos de senadores y diputados nacionales.
Coincidente con el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, a fines de que empiece a surtir efectos en las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año.
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género en listas electorales
Decreto 171
Mediante el decreto 171/2019 se efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017.
Toma como fundamento la necesidad de garantizar mediante acciones positivas "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios", contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – de jerarquía constitucional – que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.
En efecto, la ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales – tanto las PASO como las generales – presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista".