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Provinciales

Detalles de la Resolución N° 41 del Comité Operativo de Emergencia

Detalles de la Resolución N° 41 del Comité Operativo de Emergencia

El instrumento emitido en la jornada de hoy formaliza los anuncios realizados ayer por el COE: Solo están permitidas las reuniones familiares que deberán hacerse los domingos, con horario tope.

Los locales gastronómicos solo funcionarán hasta las 22 y con reserva previa. Continúan en vigencia las normativas vigentes hasta el 31 de julio.

El Gobierno provincial a través del Comité Operativo de Emergencia, emitió la Resolución N° 41, dando el marco formal a los anuncios efectuados.

El instrumento toma como marco de referencia una serie de decretos del Poder Ejecutivo Nacional y leyes vinculantes provinciales, emitidas desde que comenzó a tener efecto la pandemia en Argentina.

Las nuevas medidas tienen como objetivo acentuar el distanciamiento entre personas y la aglomeración o concurrencia masiva en diferentes lugares.

El Comité Operativo de Emergencia resuelve:

Artículo 1°.- Ratificar las medidas establecidas en la Resolución N° 39/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente.

Artículo 2°.- Establecer, a partir del día 25/07/2.020, y para todo el territorio provincial, que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

a) Únicamente se permitirán las Reuniones Familiares, los días domingos, hasta un número que no supere las diez (10) personas y con un límite horario que no podrá extenderse más allá de las 22:00 hs. Dichas reuniones deberán respetar las pautas establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 32/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

b) La Actividad Gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico deberá regir con reserva previa y no podrá exceder las 22:00 hs., pudiendo, pasado dicho horario, realizar entregas a domicilio exclusivamente.

c) Los Comercios Minoristas de Proximidad de venta de productos de primeranecesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 hs.

Artículo 3°.- Mantener, durante el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", las prohibiciones dispuestas por el artículo 9o del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 605/2.020, y sin perjuicio de las excepciones ya dispuestas con anterioridad para la Provincia, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Artículo 4º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en laLey N° 8.191.

Considerandos destacados

Ante la agudización de la situación sanitaria que se viene dando, corresponde continuar tomando medidas de prevención previstas en dicha Resolución N° 35/2.020, manteniendo la limitación de ingreso a la Provincia a lo estrictamente necesario para el abastecimiento o, aquellas que el Comité Operativo de Emergencia provincial pueda atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados;

Que, asimismo, resulta razonable mantener la medida que procura la concurrencia a comercios conforme la terminación de D.N.I, extendida a todo el territorio provincial, y con la limitación horaria para los mismos, hasta las 20:00 hs., exceptuando exclusivamente del mencionado horario a los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas que podrán funcionar hasta las 22:00 hs.;

Que, en orden a otras actividades tales como deportivas, artísticas, culturales, religiosas, corresponde mantenerlas en los términos expresados en la Resolución N° 38/2.020 y 39/2.020 de éste Comité, hasta las 20:00 hs.

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