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Provinciales

Aprobaron por unanimidad la Reforma Constitucional de Salta

El proyecto enviado por el Ejecutivo faculta ahora a los convencionales constituyentes a reformar ciertos artículos. Entre las modificaciones se encuentra el límite de mandatos y la figura del viceintendente.

Hoy se llevó a cabo la primera Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador, Antonio Marocco, y contó con la presencia de 22 senadores.

Se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial.

Luego de una serie reuniones, la Comisión de Legislación emitió el correspondiente dictamen, que fue trabajado además con diputados provinciales.

En general, el proyecto aprobado, luego del acuerdo alcanzado por senadores y diputados, habilita a los convencionales constituyentes a modificar en parte los artículos 95 y 103, sobre cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales; el 111, sobre la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras y la adecuación del 137, que facultaba en años anteriores a la legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.

Además, la modificación del artículo 140, sobre cantidad de reelecciones de gobernador y vice; el 144 que adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio de sesiones ordinarias.

En materia judicial, se habilitará la reforma del artículo 156, párrafos 1 y 3, sobre inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores. También se habilitará el artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo.

En materia de Régimen Municipal, el acuerdo establece habilitar los artículos 170, sobre condiciones para la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de delegados municipales; el 171, sobre número de concejales por población representada y no así el párrafo que hablaba sobre la creación de la figura del vice intendente; y el 172, sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar.

Se acordó además que, al eliminarse la habilitación de la discusión sobre la figura del vice intendente, se eliminan también del tratamiento de los convencionales los artículos 180 y 182, que adecuaban este cargo en la estructura municipal.

Finalmente, establece el mecanismo de elección de los convencionales constituyentes, faculta al Poder Ejecutivo a realizar la convocatoria a elecciones de los mismos y les fija un plazo de 60 días después de su proclamación para completar la reforma de la carta magna.

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