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Provinciales

Campo Quijano, El intendente Carlos Folloni no responde los pedidos de informes

Los plazos para responder los pedidos de informes solicitados por el Concejo Deliberante de Campo Quijano al intendente Carlos Folloni ya vencieron.

Según la Ley Provincial de municipalidade N° 8.126 el intendente debe responder a los pedidos de informes que solicite el Cuerpo deliberativo, ya que es una de las formas de transparentar la gestión y como así también respetar una de las funciones fundamentales de los Concejos Deliberantes, que es la de controlar al Ejecutivo Municipal.

Las siguientes solicitudes de informes ya tiene  fecha de vencimiento y haste el cierre de la redacción del presente boletin informativo, el Ejecutivo Municipal de Campo Quijano no envió lo que por ley está obligado.

-Autor, Concejal Ariel Gallardo solicita información al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperadora Asistencial del municipio. de los instrumentos legales que permitió la adquisición y entrega de inmuebles como terrenos sociales en los Loteos Municipales 2° y 3° Etapa. Se solicita se informe croquis de ubicación y beneficiarios de los terrenos de Bº El Progreso Etapa I y II” .PLAZO VENCIDO EL 18-03-2021

- Autor Concejal Ariel Gallardo, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal se informe condición de titularidad de inmuebles, loteos o urbanizaciones propiedad del estado municipal. PLAZO VENCIDO EL 18-03-2021

- Autor Concejal Ariel Gallardo se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal detalle total del personal y/o agentes municipales que dependen de la administración pública municipal, y remuneración de: Intendente, Secretarios, Directores y planta política jerárquica conforme a Ordenanzas vigentes. PLAZO VENCIDO EL 11-03-2021

- Reunión de Comisión, El cuerpo se reunió en comisión con el fin de elaborar Pedido de Informe al Departamento Ejecutivo Municipal respecto de las medidas y acciones tomadas ante la denuncia penal efectuada por la ex agente municipal por acoso sexual por parte de un funcionario municipal. Además se solicita que se informe si se cumplió con la capacitación respecto a la Ley Micaela Nº 27.499, ratificada por Ordenanza Municipal Nº 17/2020. PLAZO VENCIDO EL 18-03-2021

 

• Autor Concejal Ariel Gallardo se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal copias de la auditoría contable interna efectuada al ex Intendente Manuel Cornejo, con el fin de poder continuar con la evaluación y análisis de la Cuenta General del Ejercicio del Año 2019. Además de copias de las denuncias penales radicadas contra el ex intendente.PLAZO VENCIDO EL 18-03-2021

La Ley Provincial 8.126 es clara y contundente en cuanto a la obligatoriedad de derechos y obligaciones.

LEY N° 8.126

RÉGIMEN DE MUNICIPALIDADES

Ejecución presupuestaría. Observaciones

Informe

Art. 37.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe informar al Concejo Deliberante, semestralmente, y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.

Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante

Art. 60

    Inc. 44) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo.

  Inc. 45) Convocar cuando lo juzgue oportuno, a los secretarios y funcionarios del Departamento Ejecutivo y responsables de los organismos creados por esta ley, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Cuerpo por mayoría de sus miembros.

 

 

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