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Provinciales

Dieron a conocer los fundamentos de la condena al exobispo Zanchetta

 

La prueba fundamental para sostener el fallo fueron las testimoniales de los denunciantes y las declaraciones que espontáneamente brindaron los testigos para acreditar los hechos.

 

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López, y Héctor Fabián Fayos, dieron a conocer los fundamentos de la sentencia por la que condenaron a Gustavo Oscar Zanchetta.

Como se recordará, el pasado viernes 4 de marzo el exobispo de Orán fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva por ser autor del delito de abuso sexual simple continuado agravado por ser cometido por un ministro de culto religioso reconocido en perjuicio de dos exseminaristas.

Los jueces dijeron que “los testimonios de las víctimas constituyen un elemento incriminante de alto valor, toda vez que los relatos prestados en debate fueron coherentes, dando precisiones sobre las situaciones en que se sintieron ultrajados, relatan de manera pormenorizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a los acometimientos sexuales por parte del acusado”.

En el extenso fundamento de la condena, los magistrados detallaron cada uno de los hechos suscitados dentro del Seminario cuando Zanchetta les besaba el cuello a las víctimas o tocaba sus piernas, entre otras situaciones incómodas que se fueron agravando con el contenido pornográfico que tenía en su celular.

Además, el Tribunal valoró, como se adelantó, que con rigor científico las profesionales de la salud mental, exponen las pautas que sustentan las conclusiones que sirven para determinar la veracidad de los episodios vividos por los seminaristas, conforme a lo denunciado y sostenido en juicio.

Párrafo aparte merece la valoración de las actas de la investigación canónica. Si bien la Fiscalía se opone a su incorporación por entender que para su recepción no se ha cumplimentado con la tramitación por vía diplomática como se había ordenado. Como consta en la causa desde el Tribunal se agotó la tramitación por intermedio de la Corte de Justicia de Salte ante el Ministerio de Relaciones Internacionales y Culto, no habiendo obtenido respuesta hasta el día del debate. Es por el ello, que se recepcionó copia vía email por secretaria del Tribunal con firma digital, enviada por Filippo Iannone, quien sería actualmente el Presidente del Pontificio Consejo para los textos Legislativos de la Santa Sede, documentación que finalmente fue incorporada.

Finalmente, sobre la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva, los jueces dijeron que “partiendo de la penalidad prevista para el delito que se le endilga a Zanchetta de 3 a 10 años de reclusión o prisión y teniendo en cuenta lo peticionado por las partes en sus alegaciones finales, se debe analizar conforme las pautas que prevén los arts. 40 y 41. En ese sentido, consideran la pena a imponer teniendo en cuenta que los hechos cometidos son de aquellos que requieren dolo directo para su consumación, además, las circunstancias en la cuales el imputado procedió, se supone que un ministro de culto como es el Obispo de la Diócesis, debe dar ejemplo de ética y moral”.

“Como atenuante se tiene en cuenta la falta de antecedentes penales, el consumo de alcohol, y algunos aspectos de la personalidad de Zanchetta que seguramente son producto de su historia de vida, como la vivencia abandónica por parte de la figura paterna del acusado durante su infancia, como se refiere en los informes incorporados”, concluyeron.
 

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