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Provinciales

La Corte de Justicia ordenó reestablecer la publicidad oficial municipal a Aries

La Corte de Justicia ordenó reestablecer la publicidad oficial municipal a Aries

El fallo del Máximo Tribunal provincial condena la arbitrariedad del gobierno municipal que procedió en menoscabo de la libertad de expresión.  

La Corte de Justicia de la provincia de Salta confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 10° Nominación a cargo de la Dra. Maria Guadalupe Villagrán que ordenó a la Municipalidad de Salta, reestablecer la publicidad que arbitrariamente había sido suprimida luego de que asumiera la actual gestión de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. 

En los autos caratulados “SATURNO S.R.L.; RESOMIALE S.R.L. VS. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. Nº CJS 41.387/21), la Corte de Justicia de Salta consideró necesario dilucidar si la interrupción del otorgamiento de pauta publicitaria oficial a los medios accionantes, constituía una conducta arbitraria e ilegal, con menoscabo del derecho a la libertad de expresión.  

En cita del Tribunal Supremo de la Nación, la Corte de Justicia provincial, consideró que es obligación del Estado, contar con criterios claros, objetivos y equitativos para la distribución y asignación de la pauta oficial. Al mismo tiempo declaró arbitraria la utilización de dicha pauta para condicionar las opiniones vertidas por los medios o el contenido de sus publicaciones periodísticas. Denegó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo haga un uso discrecional e injustificado de los recursos volcados a la pauta oficial. Consideró que es una obligación del Estado brindar la información pública que obra en su poder y un derecho de los ciudadanos tener acceso a la misma, siendo entonces la información oficial una cuestión de utilidad pública.  

El carácter discrecional que tiene el Estado para otorgar publicidad en base a parámetros objetivos, no puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria.

 Agregándose en el fallo que, “como criterio preponderante los Estados deberían considerar a la audiencia o público objetivo de la campaña publicitaria de que se trate. La pauta estatal forma parte de las libertades informativas de la población, que tiene derecho a ser informada adecuadamente de las actividades y servicios del Estado. Por ello, la publicidad oficial debe orientarse a la efectividad del mensaje, esto es, a que la pauta sea recibida por el público al que se desea impactar con la campaña. A través del público objetivo se establece el universo de medios elegibles; luego, deberían ser consideradas las mediciones de circulación o audiencia –las que deben ser amplias y comprensivas‐”. 

Las firmas actoras demostraron durante el proceso que en su caso particular la Municipalidad actuó con arbitrariedad al suspender sin motivos la publicidad oficial a diferencia de lo ocurrido con otros medios a los que continuó otorgándosela, lo que en definitiva demuestra un intento de condicionar las opiniones e informaciones que brindan esos medios vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad de expresión.

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