El caso de la concejal Aurelia Córdoba plantea un debate interesante sobre tres cuestiones que debemos separar: la legalidad, la ética pública y la igualdad de derechos ante el Estado.
El primer punto de partida es un principio: ejercer un cargo público no debería convertir automáticamente a una persona en privilegiada, pero tampoco debería privarla de derechos que conserva como ciudadana.
Ahora bien, cuando se trata de un recurso público escaso, como una vivienda social, también existe una obligación especial de transparencia.
1. ¿Qué ocurrió realmente?
La información que se puede verificar permite establecer lo siguiente:
- El 1 de octubre de 2026 se realizó el sorteo de preselección de 93 viviendas del IPV en Rosario de Lerma.
- Participaron 530 familias habilitadas.
- La concejal Aurelia Córdoba figuró entre las personas favorecidas, según publicaciones periodísticas del 2 y 5 de octubre.
- El acto fue certificado por la Escribanía de Gobierno de Salta.
- El IPV estableció un período de diez días para presentar observaciones fundamentadas y realizar controles posteriores.
Fuentes: Gobierno de Salta, Gente de Salta y Cuarto.
Un detalle fundamental: Córdoba fue preseleccionada, no adjudicataria definitiva. Por lo tanto, todavía corresponde distinguir el resultado del sorteo de la efectiva entrega de una vivienda.
2. ¿Ser concejal la descalifica moralmente?
Aquí aparecen dos perspectivas legítimas.
El argumento de quienes cuestionan su participación es que una representante política tiene una responsabilidad superior frente a la comunidad. Ante cientos de familias que necesitan una vivienda, consideran que debería abstenerse de participar o renunciar voluntariamente, aunque cumpla las exigencias legales.
Este razonamiento se apoya en la idea de ejemplaridad de los funcionarios públicos y en la necesidad de preservar la confianza ciudadana.
El argumento contrario es que una banca en el Concejo Deliberante no convierte automáticamente a una persona en propietaria, económicamente acomodada o ajena a las necesidades habitacionales de cualquier trabajador.
Una concejal puede alquilar, mantener una familia, carecer de vivienda propia y reunir legítimamente los requisitos establecidos para acceder a una solución habitacional.
La pregunta relevante no es únicamente qué cargo ocupa, sino si cumple las mismas condiciones exigidas a todos y si recibió algún trato preferencial.
3. Lo que debemos comprobar antes de emitir un juicio
Hay un antecedente normativo importante: en 2024, para una operatoria especial de viviendas en Salta Capital, el Gobierno provincial estableció expresamente exclusiones para determinados funcionarios, intendentes, legisladores y familiares. Esto demuestra que algunas convocatorias contemplan incompatibilidades específicas. Sin embargo, esa exclusión no puede trasladarse automáticamente al sorteo de Rosario de Lerma, que corresponde a otra operatoria.
4. La cuestión ética merece una reflexión adicional
Hay una diferencia importante entre el deber de explicar una situación y la obligación de renunciar a un derecho.
Los representantes públicos tienen una responsabilidad especial de rendir cuentas sobre su relación con los recursos estatales. Pero esa responsabilidad no implica necesariamente que deban abandonar toda posibilidad de acceder a programas públicos.
También existe una objeción atendible: si el destino de estas viviendas es atender necesidades habitacionales, ¿debería alguien con ingresos políticos acceder a ellas mientras otras familias esperan?
La respuesta requiere datos. Un ingreso como concejal no demuestra por sí mismo solvencia suficiente para adquirir una casa. Además, esta operatoria exigía acreditar ingresos equivalentes, como mínimo, a tres salarios mínimos, vitales y móviles; por lo tanto, no estaba destinada exclusivamente a familias sin ingresos.
La transparencia sobre esos requisitos permitiría discutir la situación sin convertir la posición política de una persona en una presunción de culpabilidad.
5. ¿Qué responsabilidad tienen los medios de comunicación?
En una controversia de esta naturaleza, el periodismo puede investigar, cuestionar y exigir explicaciones. Pero también debe establecer claramente cuándo informa hechos y cuándo formula valoraciones.
Decir que una concejal fue favorecida en un sorteo del IPV describe un acontecimiento verificable.
Decir que debería renunciar porque no es ético constituye un juicio moral que necesita argumentos, no solamente referencias a su cargo.
Y afirmar que se quedó con una vivienda que correspondía a otra familia exigiría demostrar una irregularidad concreta.
La crítica pública es legítima. Lo importante es que no se transforme una sospecha en un hecho probado.
Conclusión
Este caso contiene dos preguntas diferentes: ¿Aurelia Córdoba tenía derecho a participar del sorteo? y ¿su participación resulta compatible con las expectativas éticas que la sociedad deposita en sus representantes?
La primera debe responderse mediante la normativa del IPV y los antecedentes de la inscripción. La segunda requiere una discusión pública que considere su situación habitacional, el carácter social del programa y los deberes de transparencia de quienes ejercen funciones públicas.
Por ahora, hay evidencia del sorteo y de su preselección, pero no evidencia suficiente para concluir que obtuvo una ventaja indebida.
Y les dejo una pregunta para profundizar esta reflexión, porque considero que está en el centro de la discusión:
Si Aurelia Córdoba no fuera concejal, sino una trabajadora común con exactamente los mismos ingresos, patrimonio y necesidades habitacionales, ¿la sociedad cuestionaría de igual manera su derecho a participar?
Esa comparación ayuda a distinguir una preocupación legítima por la ética pública de un cuestionamiento basado exclusivamente en la condición política de una persona.
Atte. Cady Guzmán
