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Análisis del proyecto del concejal Nico Museda

Jul 23, 2026
Análisis al proyecto del Concejal MusedaAnálisis al proyecto del Concejal Museda

El mecanismo de control propuesto es tan débil, impreciso y complaciente que termina siendo funcional al Departamento Ejecutivo.

No se trata de cuestionar que convoque a funcionarios. La convocatoria es correcta y necesaria. El problema está en cómo pregunta, qué documentación omite exigir y qué consecuencias no establece.

1. Confunde las facultades legales del Concejo

En la nota de presentación se invoca el artículo 60, inciso 1, de la Ley 8126 como si allí estuviera la facultad de requerir informes. Luego, en los fundamentos, se cita correctamente el inciso 45, pero más adelante vuelve a mencionarse el inciso 1.

La diferencia no es menor:

  • El artículo 60, inciso 1, permite sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones.
  • El inciso 44 permite solicitar informes escritos al Ejecutivo.
  • El inciso 45 permite convocar obligatoriamente a secretarios y funcionarios, con los puntos a informar y una anticipación mínima de cinco días hábiles.

Por lo tanto, el fundamento correcto debía apoyarse conjuntamente en los incisos 1, 44 y 45. La alternancia de citas muestra una técnica legislativa deficiente.

También aparece una expresión conceptualmente incorrecta cuando se habla de “la documental presentada por el administrado”. El Departamento Ejecutivo no es un administrado frente al Concejo, sino uno de los órganos que integran el Gobierno municipal.

2. Una Cuenta General no se controla mediante una conversación informal

La Cuenta General del Ejercicio no es un relato de gestión ni una exposición voluntaria de la secretaria de Hacienda. Es el instrumento que debe permitir determinar cuánto ingresó, cuánto se autorizó gastar, cuánto se ejecutó, quién cobró, mediante qué procedimiento y con qué documentación respaldatoria.

La Ley 8126 exige que la contabilidad municipal permita conocer:

  • El crédito presupuestario original.
  • Las modificaciones presupuestarias.
  • El crédito vigente.
  • El monto ejecutado.
  • Las diferencias entre lo autorizado y lo gastado.
  • Los movimientos de fondos.
  • La situación de Tesorería.
  • La ejecución analítica de las obras públicas.
  • El inventario valorizado.

Además, todos los actos y operaciones deben estar respaldados documentalmente para permitir su medición y juzgamiento.

El Concejo no está llamado solamente a “escuchar explicaciones”. Tiene la atribución y el deber de examinar, aprobar, observar o rechazar total o parcialmente el balance del ejercicio dentro de los noventa días de recibido.

El proyecto no construye ese procedimiento de control. Solamente organiza una reunión.

3. El cuestionario contiene preguntas impropias de una auditoría seria

El anexo pregunta, entre otras cosas:

  • “¿Cuál es el ítem de gasto más grande durante el año?”
  • “¿Qué diferencia hay entre personal permanente, contratado, político y temporario?”
  • “Seguros, qué involucra dicho concepto”.
  • “Servicios sanitarios, qué involucra dicho concepto”.
  • “En relación con los honorarios abonados, qué tipo de tareas profesionales realizan”.
  • “¿Cuánto es el monto estipulado para nivelar y enripiar una cuadra?”.

Estas preguntas son extremadamente generales, algunas meramente conceptuales y otras ajenas al examen concreto de la Cuenta General.

Preguntar cuál fue el gasto más grande es innecesario: eso debe surgir de la ejecución presupuestaria. Preguntar qué diferencia existe entre las categorías de personal tampoco controla nada: las categorías están definidas legal y administrativamente. Lo que debía preguntarse es cuántas personas integraron cada categoría, cuánto percibieron, cuándo ingresaron, qué función cumplieron y bajo qué acto administrativo fueron designadas.

Tampoco alcanza con preguntar qué “involucra” el gasto en seguros o servicios sanitarios. Debían reclamarse:

  • Montos totales.
  • Proveedores.
  • Contratos.
  • Pólizas.
  • Facturas.
  • Órdenes de compra.
  • Órdenes de pago.
  • Procedimiento de contratación.
  • Dependencia beneficiaria.
  • Crédito presupuestario utilizado.

Las preguntas permiten respuestas discursivas, generales y difíciles de contrastar. No obligan a demostrar nada.

4. Se convoca a una sola funcionaria para responder por toda la Municipalidad

El artículo primero convoca a la secretaria de Hacienda y Presupuesto y, de manera imprecisa, a “todo aquel funcionario del Ejecutivo Municipal necesario e indispensable”.

Pero el anexo consulta cuestiones vinculadas con:

  • Recursos Humanos.
  • Obras Públicas.
  • Compras y contrataciones.
  • Servicios Públicos.
  • Parque Automotor.
  • Cultura y festivales.
  • Patrimonio.
  • Catastro.
  • Escuelas.
  • Espacios verdes.

Una secretaria de Hacienda puede informar sobre registración presupuestaria y pagos, pero no necesariamente puede responder técnicamente por el procedimiento de adjudicación de una obra, la recepción de materiales, el control de combustible, el mantenimiento de vehículos o la ejecución física de reparaciones.

Un control serio debía identificar expresamente a cada funcionario convocado y precisar qué documentación debía presentar.

5. No exige documentación previa ni copias certificadas

Esta es probablemente la principal debilidad.

El proyecto no obliga a los funcionarios a entregar antes de la sesión:

  • Ejecución presupuestaria analítica.
  • Modificaciones presupuestarias.
  • Mayores contables.
  • Conciliaciones bancarias.
  • Extractos de cuentas.
  • Nómina completa del personal.
  • Expedientes de contratación.
  • Contratos.
  • Facturas.
  • Órdenes de pago.
  • Certificados de obra.
  • Inventario automotor.
  • Registro de combustible.
  • Inventario valorizado.
  • Títulos de inmuebles.
  • Informes de auditoría.

Sin esa documentación, los concejales quedan reducidos a escuchar lo que el Ejecutivo quiera explicar.

Controlar no es preguntar. Controlar es comparar la respuesta con el expediente, el contrato, la factura, la orden de pago y el movimiento bancario.

6. No establece qué sucederá después

El proyecto tampoco dispone:

  • Que las respuestas sean presentadas por escrito.
  • Que se incorporen al expediente.
  • Que se labre una versión completa de la sesión.
  • Que las respuestas y documentos sean públicos.
  • Que se otorgue un plazo para completar información faltante.
  • Que se emita un dictamen técnico.
  • Que se identifiquen observaciones.
  • Que se recomiende aprobar, observar o rechazar la Cuenta General.
  • Que se comunique cualquier irregularidad a la Auditoría General.

De esta manera, la convocatoria puede concluir con una exposición, algunas preguntas, una fotografía institucional y ninguna consecuencia administrativa.

Lo que debió exigirse

Un verdadero pedido de informes tendría que haber reclamado, como mínimo:

  1. Ejecución de todos los recursos y gastos por partida, incluyendo crédito original, modificaciones, crédito vigente, comprometido, devengado y pagado.
  2. Conciliaciones bancarias, saldos de caja y bancos, deuda flotante, obligaciones pendientes y situación de Tesorería al 31 de diciembre de 2025.
  3. Nómina nominal del personal permanente, contratado, temporario y político, con fecha de ingreso, función, remuneración, adicionales, horas extras y acto de designación.
  4. Expedientes completos de compras y contrataciones, con identificación de proveedores, montos, presupuestos comparativos, adjudicaciones, facturas y pagos.
  5. Detalle de cada obra pública: presupuesto, fuente de financiamiento, contratista, procedimiento de selección, certificados, pagos, avance físico y avance financiero.
  6. Registro individual de consumo de combustible por vehículo, kilometraje, reparaciones, repuestos, talleres contratados y órdenes de trabajo.
  7. Rendición integral del Festival del 9 de Julio: ingresos, entradas, auspicios, contrataciones artísticas, sonido, escenario, seguridad, proveedores y resultado económico.
  8. Identificación de todos los profesionales contratados, montos percibidos, objeto del contrato, informes producidos y resultados obtenidos.
  9. Inventario completo de bienes muebles e inmuebles, valuación, ubicación, situación dominial, destino y ocupación actual.
  10. Copias certificadas y soporte digital de toda la documentación, con publicación posterior para conocimiento de los vecinos.

Atte. Cady Guzmán

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