• 20 agosto, 2026 02:11

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Gestionar también es rendir cuentas… pero rendir cuentas no es mostrar planillas

Ago 20, 2026

El intendente Lino Yonar afirma que su presencia ante el Concejo Deliberante constituyó un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, una exposición verbal, acompañada únicamente por algunas planillas numéricas, no equivale jurídicamente a presentar en forma completa la Cuenta General del Ejercicio 2025.

La propia publicación municipal reconoce que la exposición se realizó el 6 de agosto de 2026. Pero el artículo 41 de la Ley Provincial 8126 establece que el intendente debía presentar la Cuenta General del ejercicio anterior ante el Concejo Deliberante hasta el 30 de junio. La misma documentación también debía remitirse, dentro de ese plazo, a la Auditoría General de la Provincia. El incumplimiento puede constituir causal de mal desempeño y dar lugar a las sanciones previstas legalmente. Ley 8126

La Cuenta General no puede reducirse a una enumeración global de ingresos y gastos. El artículo 41 exige, como mínimo:

El detalle de la ejecución de cada rubro y partida de recursos y gastos.

La información de los gastos clasificada por objeto, finalidad y función.

  • El cuadro de situación de Tesorería al 31 de diciembre de 2025.
  • La ejecución analítica de la obra pública.
  • El inventario valorizado de todos los bienes municipales.

A esto se suma el artículo 42, que establece que todos los actos y operaciones municipales deben encontrarse respaldados documentalmente y registrados contablemente, de manera que puedan ser medidos y juzgados.

Por lo tanto, si el Departamento Ejecutivo solamente entregó planillas generales y no incorporó los estados exigidos, los registros correspondientes y la documentación necesaria para verificar las operaciones, la obligación legal continúa incumplida.

La diferencia que Yonar intenta borrar;

Informar no es lo mismo que rendir cuentas.

Explicar no es lo mismo que documentar.

Responder preguntas no reemplaza la presentación de una Cuenta General completa.

Una reunión puede ser políticamente valiosa, pero no subsana por sí sola la falta de documentación ni convierte planillas aisladas en una rendición válida. Para que el Concejo ejerza realmente su función de control debe poder comprobar:

  • Cuánto ingresó efectivamente.
  • De dónde provino cada recurso.
  • En qué partida se imputó cada gasto.
  • Quién recibió los pagos.
  • Qué procedimiento de contratación se utilizó.
  • Qué obras se ejecutaron y cuánto costaron.
  • Qué deudas quedaron pendientes.
  • Cuál era la disponibilidad real de Tesorería al cierre.
  • Qué bienes integran el patrimonio municipal.
  • Sin esa información, los concejales no controlan: solamente escuchan la versión del funcionario controlado.
  • Una precisión jurídica importante

El artículo 41 no dice expresamente que cada factura o comprobante tenga que quedar físicamente agregado al expediente presentado al Concejo. Por eso no sería prudente afirmar que la Cuenta es inválida solamente porque no se dejaron allí todas las facturas.

Pero sí exige estados contables y presupuestarios concretos, mientras que el artículo 42 ordena que cada operación esté respaldada por documentos que permitan su medición y juzgamiento. En consecuencia, esos respaldos deben existir, conservarse y ponerse a disposición del control institucional cuando sean requeridos.

El intendente tiene razón en una sola cosa: gestionar también es rendir cuentas.

Precisamente por eso debe dejar de utilizar la palabra “transparencia” como recurso publicitario y comenzar a cumplirla como obligación legal.

Presentarse ante el Concejo, hablar durante algunas horas, responder preguntas y exhibir planillas puede formar parte de una explicación política. Pero la Cuenta General del Ejercicio es otra cosa: es un expediente contable, financiero, presupuestario y patrimonial que debe permitir verificar cada número y juzgar la administración de los recursos públicos.

No alcanza con decir cuánto se gastó. Hay que demostrar cómo, dónde, por qué, mediante qué procedimiento y con qué documentación.

Mientras el intendente no complete todos los componentes exigidos por los artículos 41 y 42 de la Ley 8126, la rendición del ejercicio 2025 no puede considerarse integralmente cumplida.

La transparencia no se declama en una publicación de prensa.

Sr. intendente, la transparencia se acredita con documentos.

Gestionar también es rendir cuentas. Y rendir cuentas es permitir que cada peso de los vecinos pueda ser controlado.

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