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¿Cómo es el etiquetado frontal de los alimentos?
- Publicado: Domingo, 21 Agosto 2022 21:17
El nuevo etiquetado frontal servira para informar el contenido vinculado a exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
¿QUÉ HERRAMIENTAS SE IMPLEMENTARÁN?
- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) poseen una “calculadora de sellos” de acceso público para calcular cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
- Los consumidores podrán consultar sobre los productos con etiquetas que adviertan sobre el exceso en su contenido en el “Buscador Público de Declaraciones Juradas”.
- Se podrá acceder a la “Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales” para ver información actualizada sobre el contenido de nutrientes críticos y calorías y la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas,
- Estará disponible el “Sistema de Sellos y Advertencias”, que cuenta con recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal.
¿PARA QUÉ Y CÓMO SE IMPLEMENTA?
- Advertir a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Prevenir la malnutrición e impulsa la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados y comercializados deben colocar leyendas advirtiendo sobre exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, en grasas totales y/o calorías.
- Si tiene edulcorantes, debe contener una leyenda precautoria debajo de los sellos con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que con la cafeína.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias con cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Los alimentos y bebidas sin alcohol con, al menos, un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- Algunos productos quedarán exceptuados: no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
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