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Diputados dio media sanción a la Ley de ordenamiento territorial de bosques nativos en Salta
- Publicado: Miércoles, 11 Diciembre 2024 23:07
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que propone tener por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) seguido por la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 2785/2009, reglamentario de la Ley N° 7543
La referida Ley fue sancionada por la Provincia de Salta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos del artículo 124 de la Constitución Nacional y artículos 84 y 85 de la Constitución Provincial. A esos efectos, el referido Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en jurisdicción provincial, determinó las diferentes categorías de conservación, mediante una ponderación integradora de criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental allí establecidos.
En ese orden, se tiene que el Decreto N° 91/2009, reglamentario de la Ley Nacional N° 26.331, determina que el "...Ordenamiento de Bosques Nativos de cada jurisdicción deberá actualizarse cada CINCO (5) años a partir de la aprobación del presente Reglamento, conforme las pautas que al efecto determine la Autoridad Nacional de Aplicación, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación".
De acuerdo a lo expuesto en los fundamentos, en razón de ello, en el año 2021 el Ejecutivo Provincial a través de sus organismos con competencia en la materia, inició el proceso de actualización correspondiente, conformando para ello, un equipo técnico integrado por personal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas(CONICET), del Instituto de Investigaciones en Energía No Convencional (INENCO), de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), Facultad de Ciencias Naturales, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de la Administración de Parques Nacionales (APN) y un Técnico programador independiente.
A los fines de avanzar con la revisión y actualización del OTBN, se llevaron a cabo actividades, las cuales se realizaron de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 236/2012 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), por cuanto prescribe las "Pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos". Tal proceso inescindiblemente debía efectivizarse con un amplio criterio participativo, a los fines de respetar en un todo la decisión democrática, abierta e inclusiva tomada por el plenario del Consejo Asesor del OTBN.
En el citado proceso participaron asociaciones de productores, instituciones académicas y técnicas, representativas de todos los sectores, Estado Nacional, Provincial y Municipal, representantes de pueblos originarios, de productores y/o asociaciones de productores y demás instituciones, empresas y consultores.
Concluido el taller participativo y con la información obtenida del mismo, el equipo técnico procedió a elaborar un informe de todo el proceso de revisión del OTBN, completo y complejo y con una propuesta concreta y superadora de actualización del soporte cartográfico dinámico, contemplando las categorías establecidas en la Ley N° 26.331, respetando la participación democrática y plural a lo largo de todo el proceso.
Por su parte, a efectos de determinar la superficie para cada una de las categorías, se ponderó el riesgo hidrológico seleccionado y se consideró el principio de progresividad y no regresividad, debiendo modificar las superficies para alguna de las categorías a los efectos de su cumplimiento.
En ese sentido y acordadas las superficies para las Categorías I (rojo) y II (amarillo), alto valor de conservación y mediano valor de conservación respectivamente, respecto de la Categoría III (verde) bajo valor de conservación, se definió un área y/o superficie transitoria, en la cual se nuclean dos áreas: Un área de producción y un área de conservación (APC) y las cuales están identificadas en el mapa en su totalidad con color amarillo oscuro. Este APC es un área transitoria y destaco que no resulta ser una nueva categoría de conservación en los términos de la Ley Nº 7543.
De esta manera, la Categoría III (verde), bajo valor de conservación, se irá definiendo sobre el APC, en función de los proyectos de cambio de uso de suelo que se vayan autorizando a nivel predial, respetando los porcentajes asignados para cada cuenca y distribuidos entre las propiedades que a aquellas pertenezcan, con un criterio de distribución equitativa y bajo los presupuestos ambientales de las Leyes Nº 26.331 y Nº 7.543.
La Autoridad de Aplicación remitió en consulta el mencionado informe técnico a la Dirección de Bosques de Nación, quien en el marco de la Resolución N° 236/2012 de COFEMA, realizó las observaciones que fueron contempladas e incorporadas mediante adenda al informe técnico final.
Según la norma remitida por el Poder Ejecutivo, mediante esta Ley se tiene por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos seguido por la Provincia de Salta, cuyo informe técnico final, su adenda y respectivo soporte cartográfico para su aprobación, se incorporan como anexos I y II respectivamente, a la presente ley, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º del Decreto N° 2785/2009, reglamentario de la Ley N° 7543.
En el Área de Producción y Conservación (APC) identificada con el color amarillo oscuro con un punto verde en la cartografía aprobada como Anexo II y de acuerdo la metodología explicitada en el informe técnico final, la Categoría III (verde) se irá identificando en dicha categoría a medida que se vaya definiendo la misma a nivel predial, como así también su remanente, que se incorporará a la Categoría II (amarillo), previa verificación técnica de sustentabilidad a nivel predial y de forma concordante y respetando los presupuestos ambientales de la Ley Nacional 26.331 y de la Ley Provincial 7543, incorporándose su remanente a la Categoría II (amarillo).
Los proyectos vinculados con actividades permitidas para la categoría III de conservación, en función de la intervención sobre los bosques nativos, deberán contar con la consulta libre, previa e informada, consistente con lo previsto en el artículo 3 inciso 11 de la Ley N° 7543 y el Convenio - OIT- N° 169, debiendo garantizarse asimismo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad de la participación.
A su vez, se modifica el artículo 14 de la Ley N° 7543, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II son aquellas que poseen una pendiente superior al quince por ciento (15%), o que por las características de los suelos con limitaciones severas, sólo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables.
En particular podrá realizarse:
- Manejo Sostenible de los bosques nativos, los cuales implicarán un aprovechamiento sostenible, enriquecimiento o restauración, exclusivamente mediante explotación forestal, prácticas silvícolas racionales, debiéndose presentar el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. Dicho Plan deberá emplear sistemas de manejo de bajo nivel de impacto sobre el suelo.
- Sistemas de Ganadería silvo-Pastoril y/o manejo de Bosque con Ganadería Integrada (MBGI), los cuales impliquen un uso sostenible de los recursos madereros y no madereros.
- Incorporación de espacios naturales y semi-naturales en el marco de la Ley N° 7107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
- Turismo, definido en el artículo 2° de la Ley N° 7045 y modificatorias, cuyas actividades deberán ejercerse asegurando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la provincia de Salta. La reglamentación asegurará un régimen administrativo que compatibilice la actividad turística con los criterios y disposiciones de la presente Ley.
- Podrán incorporarse en los proyectos forestales, especies nativa y emprendimientos foresto-industriales.
- Integran esta categoría los inmuebles fiscales con cobertura boscosa de propiedad de la provincia de Salta".
Otro de los cambios, es la modificación del artículo 20 de la Ley N° 7543, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La realización de urbanizaciones, obras públicas o de infraestructura, prospecciones u obras energéticas o de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación o de transporte de energía en las zonas comprendidas en las Categorías establecidas en el OTBN y que conlleven un cambio de uso de suelo, serán autorizadas por la Autoridad Competente de aquellas, debiendo someterse al procedimiento establecido en el Título III Capítulo VI de la Ley N° 7.070 y deberá contar, vista previa mediante, con la no objeción de la Autoridad de Aplicación de la presente ley."
A los fines de la certificación voluntaria de bonos verdes relacionados al cambio climático, conforme el instrumento o mecanismo que establezca la autoridad de
aplicación, las áreas comprendidas en las categorías de conservación del OTBN, podrán ser objeto de aquella siempre y cuando cuenten con un plan de conservación o un plan de manejo de bosques nativos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Los procedimientos administrativos vinculados con las actividades permitidas para cada categoría de conservación, iniciados, en trámite y aquellos que se encuentren concluidos se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación y/o conclusión, no teniendo la presente ley efecto retroactivo.
Disposiciones transitorias
La Autoridad de Aplicación, en el plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente, deberá establecer la normativa que estipule los procedimientos para la identificación de las áreas en categoría III (verde) en las áreas de producción y conservación, en consonancia con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente, deberá concluir la identificación de los desmontes ejecutados desde la sanción del primer OTBN e identificar su legalidad, debiendo determinar un plan de acción, en los casos que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nacional N° 26.331.
El proyecto de Ley de autoría del Poder Ejecutivo fue aprobado por la amplia mayoría del Cuerpo. Pasó al Senado en revisión.