Especial menu

Menu Especial
CADY_2023.jpg

Provinciales

Cuestionan Dictamen del Concejo Deliberante de Campo Quijano por Vulnerar Derechos Laborales y Comerciales

La exclusividad en la organización de eventos bailables para la Fiesta Provincial de la Tradición podría infringir derechos laborales y comerciales garantizados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y el Código Civil y Comercial de la Nación.


Un reciente dictamen del Concejo Deliberante de Campo Quijano ha suscitado críticas al conceder a la Agrupación de Gauchos de Güemes Rodeo Antenor Sánchez exclusividad para la organización de eventos bailables en el marco de la Fiesta Provincial de la Tradición. El Artículo 2 del Dictamen de Comisión N.º 42/2024 establece esta exclusividad, lo cual podría violar derechos fundamentales protegidos en la Constitución Nacional Argentina, la Constitución de la Provincia de Salta y el Código Civil y Comercial de la Nación. El dictamen fue aprobado por unanimidad por los ediles Patricio Suarez, Cristina Gerón, Carlos "Lupy" Cruz, Lorena Torres, Mirta Copa y Nicolás Montero y Pabo Orosco.

La Constitución Nacional, en su Artículo 14, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a trabajar y ejercer comercio en condiciones de igualdad, mientras que el El Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Salta habla sobre la libertad de trabajo. Este artículo garantiza el derecho de toda persona a trabajar y ejercer cualquier actividad económica o profesional.

Esta exclusividad en eventos bailables limita el derecho de otros potenciales organizadores, privándolos de la oportunidad de participar en una fecha de alta relevancia comercial y cultural en la región.

Por otro lado, la Constitución de la Provincia de Salta, en su Artículo 14, reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, sea como individuo, sea en el seno de las formaciones sociales donde aquélla desarrolle su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.. Además, su Artículo 26 consagra el derecho de asociarse libremente con fines lícitos, sin necesidad de autorización previa., lo que podría entrar en contradicción con la exclusividad otorgada por el Concejo Deliberante de Campo Quijano.

El Artículo 31 de la Constitución Nacional, que garantiza la supremacía de la Constitución, establece que todas las leyes y normativas locales deben alinearse con los principios fundamentales de la Carta Magna y los tratados internacionales. En este contexto, el dictamen podría ser considerado una limitación injustificada a la libre competencia y al derecho al trabajo, contrariando así los principios supremos tanto de la Constitución Nacional como de la provincial.

Finalmente, el Código Civil y Comercial de la Nación protege la libre competencia, promoviendo un mercado sin restricciones arbitrarias. En el ámbito comercial, las exclusividades sin justificación podrían interpretarse como una violación de las normativas comerciales al reducir el acceso de otros actores al mercado en fechas específicas, como lo es la Fiesta Provincial de la Tradición.

El Concejo Deliberante de Campo Quijano aún no ha emitido declaraciones sobre estos cuestionamientos. Los abogados y especialistas en derecho consultados recomiendan que el dictamen sea revisado a la luz de estos principios constitucionales y comerciales, a fin de garantizar el respeto por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Cabe recordar que la resente ya fue girada al Ejecutivo Muncipal Lino Fernando Yonar, y se espera Promulgación, modificación o Veto parcial o total en el plazo de 10 dias habiles según dicta el nuevo Régimen de Municipalidad, Ley provincial 8126.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN N°42/2024

PROYECTO DE ORDENANZA


El Concejo Deliberante de Campo Quijano, bajo la lupa por la exclusividad otorgada en la organización de eventos durante la Fiesta Provincial de la Tradición.

___________________

Envía tu mensaje a Nahuel Producciones