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Carta Orgánica de Campo QUijano: La senadora Minetti votó sobre el texto corregido o sobre el proyecto original??

Ago 15, 2026
Senadora MinettiSenadora Minetti

La senadora Leonor Minetti justificó su voto negativo con cuestionamientos jurídicos que, en varios casos, ya habían sido advertidos durante la revisión realizada en Diputados. Además, vinculó su rechazo con la situación de La Silleta y su eventual municipalización. Dos cuestiones diferentes que merecen ser aclaradas.

La decisión de la senadora provincial por Rosario de Lerma, Leonor Minetti, de votar negativamente la Carta Orgánica de Campo Quijano merece un análisis serio, porque algunos de los argumentos utilizados durante su exposición parecen referirse a disposiciones del proyecto original que ya habían sido observadas durante el tratamiento en la Cámara de Diputados.

Y esto cambia sustancialmente la discusión.

No se trata de cuestionar el derecho de una senadora a votar a favor o en contra. Se trata de exigir que una decisión de semejante trascendencia institucional para Campo Quijano esté fundamentada sobre el texto efectivamente sometido a consideración del Senado.

OBJECIONES QUE YA HABÍAN SIDO ADVERTIDAS

Minetti sostuvo, entre otros argumentos, que la Carta Orgánica atribuía facultades electorales que correspondían al Departamento Ejecutivo conforme a la Ley Provincial 6444.

Sin embargo, la documentación del tratamiento legislativo muestra que Diputados había detectado precisamente ese problema.

El artículo 54 inciso 9 establecía entre las atribuciones del Concejo Deliberante:

“Convocar a elecciones en caso de que no lo haya hecho el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.”

La observación realizada durante la revisión fue categórica:

“Suprimir inc. 9). Contraviene Ley 6444.”

Por lo tanto, utilizar posteriormente esa disposición como argumento contra la Carta obliga, como mínimo, a preguntarse qué versión del proyecto estaba analizando la senadora.

Algo semejante ocurre cuando Minetti cuestiona restricciones a la participación política de vecinos integrantes de instituciones.

El proyecto original contemplaba como incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal el desempeño de funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales. Pero ese punto también fue objeto de revisión legislativa. La documentación identifica expresamente aquella disposición.

No estamos hablando, entonces, de observaciones menores. Estamos hablando de aspectos que formaron parte del proceso de control y corrección realizado antes de que el expediente continuara su tratamiento legislativo.

LA SILLETTA Y UNA DISCUSIÓN QUE NO DEBE CONFUNDIRSE

Pero el discurso de Minetti introdujo además una cuestión eminentemente política: La Silleta.

La senadora afirmó que la Carta mantiene un modelo centralizado, cuestionó que el delegado de La Silleta continúe dependiendo del intendente y planteó que debería haberse contemplado la elección de ese representante por parte de los vecinos.

También vinculó esta situación con el histórico reclamo de sectores que pretenden que La Silleta se convierta en un municipio independiente.

Y aquí es necesario separar los debates.

Una cosa es discutir si La Silleta debe contar con mayores herramientas de descentralización, autonomía administrativa, recursos y participación de sus vecinos.

Otra completamente diferente es sostener que la aprobación de la Carta Orgánica de Campo Quijano impediría o frustraría por sí misma una futura municipalización de La Silleta.

La Carta Orgánica organiza institucionalmente al municipio dentro de su jurisdicción actual. La eventual creación de otro municipio constituye un procedimiento institucional diferente y sujeto al ordenamiento provincial.

Por eso resulta peligroso instalar entre los vecinos la idea de que deben elegir entre Carta Orgánica para Campo Quijano o municipalización de La Silleta, como si ambas cuestiones fueran necesariamente incompatibles.

TAMPOCO ES EXACTO QUE LAS DELEGACIONES QUEDEN LIBRADAS A LA VOLUNTAD DEL INTENDENTE

Minetti sostuvo además que, sin porcentajes o criterios objetivos, las comunidades alejadas continuarían dependiendo de la voluntad del intendente de turno.

Es legítimo discutir si deberían haberse establecido porcentajes todavía más precisos.

Pero la documentación analizada contempla obligaciones presupuestarias relacionadas con las Delegaciones Municipales, incluyendo recursos destinados a servicios públicos, obras y acción social.

Por eso puede cuestionarse el mecanismo, considerarlo insuficiente o proponer otro mejor. Lo que no corresponde es presentar el debate como si la Carta ignorara completamente la cuestión territorial.

UNA CARTA ORGÁNICA NO PUEDE DISCUTIRSE SOBRE INFORMACIÓN DESACTUALIZADA

La intervención de Minetti deja entonces una preocupación mayor.

Si algunos de los argumentos utilizados para justificar su voto negativo estaban dirigidos contra disposiciones que ya habían sido observadas o corregidas durante el tratamiento en Diputados, la sociedad tiene derecho a saber sobre qué texto se fundamentó finalmente su voto.

Y si además se incorpora al debate el legítimo anhelo de vecinos de La Silleta de constituirse algún día como municipio independiente, debe hacerse con absoluta claridad y sin generar la percepción de que la Carta Orgánica de Campo Quijano clausura automáticamente esa posibilidad.

El reclamo de La Silleta merece su propio debate institucional.

La Carta Orgánica de Campo Quijano también.

Uno no debería utilizarse políticamente para bloquear al otro.

Después de décadas sin Carta Orgánica, Campo Quijano atraviesa una instancia institucional demasiado importante para reducirla a especulaciones, intereses sectoriales o información correspondiente a versiones anteriores del proyecto.

La senadora Minetti tiene todo el derecho de votar negativamente.

Pero Campo Quijano también tiene derecho a exigir que semejante decisión esté sustentada en el texto vigente, en argumentos jurídicos comprobables y en información completa.

Porque aquí no se está discutiendo una ordenanza más.

Se está discutiendo la norma institucional que pretende organizar el futuro de Campo Quijano.

Y frente a una decisión de semejante importancia, corresponde una pregunta que la senadora debería responder públicamente:

¿Su voto negativo fue contra la Carta Orgánica corregida que llegó al Senado o contra disposiciones del proyecto original que Diputados ya había observado?

Esa respuesta se la merece Campo Quijano.

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