El Ministerio de Salud de la Nación formalizó mediante la Resolución 1066/2026 el cobro de la atención médica habitual y programada a extranjeros no residentes en hospitales nacionales, exigiendo un seguro de salud o el pago previo de la prestación, mientras se mantiene sin restricciones la atención de emergencias.
La normativa firmada por el ministro Mario Lugones alcanza a todo extranjero que no acredite residencia permanente en el país.
Las emergencias y situaciones con riesgo de vida se continúan atendiendo de manera gratuita y sin restricciones.
Quienes posean residencia permanente mantienen el acceso libre al sistema público presentando el DNI.
El hospital factura directamente a la compañía de seguros del paciente. Sin Seguro Médico, se debe abonar de manera previa el costo de la consulta, práctica o internación programada.
Al egreso del paciente, se emite un resumen y factura electrónica de exportación de servicios.