• 19 mayo, 2026 07:56

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“El Intendente Lino Yonar cruzó un límite institucional extremadamente grave: pretende gobernar por encima del Concejo Deliberante. Con una resolución administrativa firmada desde el Ejecutivo, intenta declarar nula una resolución interna del poder legislativo municipal, arrogándose facultades que ni la Constitución ni la Ley 8126 le conceden.

May 19, 2026

En democracia, el Intendente no es patrón del Concejo Deliberante. No existe subordinación jerárquica entre ambos poderes. El Ejecutivo administra; el Concejo legisla y organiza su funcionamiento interno.

Si el DEM considera ilegal una resolución legislativa, debe acudir a la Justicia. Lo que no puede hacer es transformarse en juez, fiscal y tribunal al mismo tiempo.

La Resolución 545/26 no sólo expone una preocupante interpretación autoritaria del poder, sino también un serio desconocimiento de los límites constitucionales del Departamento Ejecutivo Municipal.

Porque cuando un Intendente pretende anular actos del órgano legislativo por simple resolución administrativa, lo que está en discusión ya no es una dieta ni una designación: lo que está en juego es la República dentro del municipio.”

Lo actuado por el intendente no es un simple conflicto administrativo. Es un avance institucional del Departamento Ejecutivo Municipal sobre la autonomía funcional y administrativa del Concejo Deliberante. La Resolución Municipal N° 545/26 pretende declarar “nula de nulidad absoluta” una Resolución interna del cuerpo legislativo vinculada a dietas, estructura administrativa y designación de asesores del propio Concejo.

El problema jurídico central es claro:
el Intendente no posee competencia constitucional ni legal para derogar, anular o declarar inexistente un acto interno emanado de otro poder municipal.

La resolución firmada por Yonar reconoce expresamente que el Concejo Deliberante dictó la Resolución N° 11/2026 modificando dietas y estableciendo cuestiones internas del cuerpo. Luego, el DEM intenta arrogarse facultades de control jerárquico sobre el órgano legislativo local, algo incompatible con el sistema republicano y con la Ley 8126.

La división de poderes también existe en el municipio

La Constitución Nacional, en su artículo 1, establece el sistema republicano de gobierno. Ese principio exige división de poderes, control recíproco y autonomía funcional.

La Constitución de Salta y la Ley Provincial 8126 reconocen que el Concejo Deliberante posee facultades propias, organización interna y autonomía administrativa dentro del municipio.

El Intendente administra el Departamento Ejecutivo.
No es superior jerárquico del Concejo Deliberante.
No puede revisar la legalidad de sus actos internos como si se tratara de una dependencia municipal.

Eso convierte la Resolución 545/26 en un acto manifiestamente improcedente desde el punto de vista competencial.

El vicio más grave: incompetencia manifiesta

Paradójicamente, la propia resolución de Yonar cita normas sobre competencia administrativa para intentar justificar la nulidad.

Pero omite lo esencial:

La competencia es improrrogable.

Y el DEM carece absolutamente de competencia para declarar la nulidad de actos internos del órgano legislativo.

En derecho administrativo, el principio básico indica:

ningún órgano puede revisar actos de otro poder salvo habilitación expresa de la ley o decisión judicial.

Si el Ejecutivo entendía que existía una violación presupuestaria o normativa, el camino institucional correcto era:

  • observación presupuestaria;
  • conflicto institucional;
  • planteo judicial;
  • acción contencioso administrativa;
  • eventualmente denuncia ante órganos de control.

Pero jamás dictar unilateralmente una resolución “anulando” un acto legislativo.

Eso constituye una invasión de competencias.

El Concejo tiene potestad para organizarse

La fijación de dietas dentro del marco presupuestario aprobado, la estructura administrativa interna y la designación de asesores forman parte de las facultades de autarquía funcional del Concejo Deliberante.

El cuerpo legislativo tiene potestad para:

  • dictar resoluciones internas;
  • organizar su funcionamiento;
  • designar personal;
  • establecer asesorías técnicas;
  • fijar estructura administrativa;
  • reglamentar funcionamiento parlamentario.

Y eso deriva directamente del principio de autonomía institucional del poder legislativo municipal.

Pretender que el Intendente pueda “anular” una resolución interna del Concejo equivale a admitir que el Ejecutivo es superior al Legislativo. Eso rompe el equilibrio republicano.

Grave contradicción política e institucional

La resolución sostiene que el Concejo “invirtió la pirámide jurídica”.

Pero en realidad quien altera el orden institucional es el propio Ejecutivo Municipal al intentar colocarse por encima del órgano deliberativo.

El DEM no puede transformarse en juez y parte:

  • interpreta;
  • acusa;
  • declara nulidad;
  • ordena incumplimiento;
  • y pretende dejar sin efecto actos legislativos.

Todo mediante una resolución administrativa firmada por el propio Intendente.

Eso representa un exceso de poder.

La nulidad que invoca el DEM no puede declararla unilateralmente

La resolución cita artículos sobre nulidad absoluta, inexistencia y vicios graves.

Sin embargo, aun cuando hipotéticamente existiera un vicio legal, la nulidad de un acto de otro órgano independiente no puede ser declarada administrativamente por el Ejecutivo.

Porque no existe relación jerárquica entre ambos poderes.

La doctrina y jurisprudencia administrativa son claras:

  • la Administración sólo puede revocar actos propios;
  • no puede anular actos de otro órgano constitucional autónomo;
  • menos aún mediante una simple resolución administrativa.

Posible afectación institucional y abuso de autoridad

Desde el punto de vista político e institucional, la resolución puede interpretarse como:

  • avasallamiento institucional;
  • intromisión en otro poder;
  • afectación de la autonomía legislativa;
  • abuso de competencia;
  • ruptura del equilibrio republicano municipal.

Incluso podría sostenerse que el DEM incurre en desviación de poder al utilizar herramientas administrativas para disciplinar o condicionar económicamente al Concejo Deliberante.

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