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La verdad de la notificación al senador Topo Ramos

Jun 7, 2021
Senador Topo Ramos

El abogado Juan Gutiérrez de la ciudad de Rosario de Lerma en diálogo con La Mañana del Valle por Radio Quijano 99.9 brindó detalles de la notificación enviada tanto a la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, como al mismo senador Sergio Omar “Topo” Ramos.

En la entrevista el abogado detalla que la notificación tiene como base la denuncia efectuada en el año 2017 por el entonces intendente Nacho Jarsún al descubrir el peculado en la gestión de Ramos como intendente de Rosario de Lerma.

Gutiérrez aclara que después de etapas procesales cumplidas, el juez ha tomado la decisión de solicitar el desafuero del senador Topo Ramos a la Cámara de Senadores en virtud de estar en instancias de definir y pasar a la etapa que sigue que es la de debate, ya que la fiscalía considera que todas las pruebas aportadas son suficientes para considera el grado de responsabilidad.

Escuchá la entrevista aqui:

Extracto de la notificación enviada a la Cámara de Senadores y al senador Sergio Omar «Topo» Ramos

IV) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE y CUMPLASE.- ”
Fdo. Dr. Ignacio Colombo, Juez del Juzgado de Garantías 2º Nominación

«Es fácil advertir que desde fecha 24 de julio del año 2020 se viene citando interrumpidamente al encartado, sin que el mismo comparezca a estar a derecho y alegando, a través de la defensa, causas completamente injustificadas. Cabe recordar que la carga de presentarse ante los llamamientos de la justicia existe en cabeza de todo ciudadano, pero es una obligación que rige con mucha más intensidad cuando se detenta un cargo representativo y se es funcionario público. Que a más de ello tanto la Constitución Nacional (art. 36 CN) como los tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino (Convención Interamericana contra la Corrupción), imponen la obligación estatal de investigar los hechos de corrupción. En el caso concreto, además de las reiteradas citaciones cursadas, se ha procedido a intimar al Sr. Ramos bajo apercibimiento de ley y en el marco de lo normado por los arts. 121 y 122 de la Constitución Provincial y 19, 20, 90 y concordantes del CPP. Con ello se han agotado todas las vías procesales para concretizar la extracción voluntaria de fichas dactiloscópicas del encartado, por lo que, ante las constancias de autos y el pedido debidamente fundado del órgano acusador, quien viene como titular de la acción penal (arts. 5, 76 y 90 del CPP), deviene imperioso y acorde a derecho, a los fines de la prosecución del trámite, solicitar el desafuero del Sr. Ramos a los efectos de proceder a la extracción compulsiva de fichas dactilares y la confección del prontuario.

En parte de la entrevista el abogado Juán Gutiérrez también fue consultado por el embargo que pesa sobre el Club Unión Huaytiquina.
Escucha el audio aqui:

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