El Concejo Deliberante de Campo Quijano, como poder del Estado municipal, tiene la responsabilidad de legislar, representar y garantizar la participación ciudadana en los asuntos locales. Sin embargo, recientemente se ha tomado la decisión de cerrar sus puertas bajo el argumento de realizar refacciones, dejando sin atención a la comunidad y generando serias dudas sobre la legalidad y legitimidad de esta medida.
La Ley 8126, que regula el funcionamiento de los municipios en Salta, establece que el Concejo Deliberante tiene la potestad de organizar su administración interna, pero en ningún momento habilita la interrupción total de sus funciones. De hecho, el artículo 11 de la ley promueve la participación ciudadana mediante mecanismos como la audiencia pública, lo que supone un derecho inalienable de los vecinos a ser escuchados y atendidos por sus representantes.
Más preocupante aún es que esta decisión habría sido tomada a través de una resolución unilateral del presidente del Concejo, sin la anuencia de todos los concejales. Este hecho vulnera los principios democráticos de deliberación y consenso, ya que cualquier disposición que afecte el funcionamiento del cuerpo legislativo debería ser debatida y aprobada por la mayoría de sus integrantes.
Cabe recordar que la misma Ley 8126 establece la obligación de garantizar el desarrollo de sesiones extraordinarias en caso de necesidad, las cuales pueden ser convocadas tanto por el intendente como por el dos tercio de los concejales. Entonces, ¿qué sucede si surge una emergencia mientras el Concejo permanece cerrado? ¿Cómo se garantiza el acceso a la información pública y la atención a los vecinos?
Lo más alarmante es que no es la primera vez que ocurre. En 2024, el Concejo Deliberante ya había cerrado sus puertas por las mismas razones, lo que indica un patrón preocupante de falta de planificación y de desconsideración hacia la ciudadanía. Repetir este tipo de medidas sin ofrecer alternativas adecuadas denota una clara falta de compromiso con la transparencia y la responsabilidad institucional.
Las refacciones edilicias pueden ser necesarias, pero jamás deben ser excusa para paralizar el funcionamiento institucional de un poder del Estado. Otras alternativas, como la habilitación de una oficina administrativa provisoria o la implementación de canales digitales de atención, deberían haberse considerado para evitar este atropello a la transparencia y a la participación ciudadana.
Cerrar las puertas del Concejo Deliberante no es solo una decisión administrativa; es un acto que afecta el ejercicio de la democracia local. Los ciudadanos de Campo Quijano tienen derecho a exigir explicaciones y a reclamar la inmediata restitución de la atención pública y la actividad legislativa, para que la voluntad de unos pocos no se imponga sobre el derecho de todos.