• 23 abril, 2024

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Capacitarán en «Buen Trato…» a todo el personal municipal de Campo Quijano.

May 12, 2022

El edil Carlos Carrazano, en Sesión Ordinaria N °11 del Concejo Deliberante de Campo Quijano, presentó el Proyecto de Ordenanza referido a la «Capacitación del Buen Trato a las personas con discapacidad» y en la oportunidad contó brevemente que lo motivó a la hora de redactarlo.

Carrazano dijo:

«En el día 26/04/2022, se trataba el Orden del día, dentro de la sesión Ordinaria No 9, en circunstancias en que se presentaba la justificación a los proyectos presentados por el edil Carlos Cruz (Alias Lupi), concejal que se refirió a mi persona en forma despectiva, refiriéndose a mi discapacidad y denigrando mi intelecto, frente a todos mis pares y frente a la audiencia que provoca la transmisión de las sesiones vía la red social Facebook.

Esta, me puso en una situación muy incómoda e intolerable, al momento de dirigirme la palabra. Cuando terminó su tumo de hablar, solicité mi derecho a réplica al presidente del Concejo Deliberante Ariel Gallardo, negándome el uso de la palabra y llamándome al orden. Ese momento me causó un gran daño emocional y psicológico, que por momentos me dieron ganas de retirarme del reciento, pero por respeto que le tengo hacia el cuerpo legislativo comunal y a la comunidad acepté quedarme.

Dada esta situación, solicito que este tipo de tratos hacia mi persona o a cualquier otra no vuelvan a ocurrir, máximo si se tratara de personas con determinadas discapacidades.

A continuación, invoco las normativas aludidas:

.Reglamento Interno: Capitulo XVII: De las interrupciones y del llamado a la cuestión y al orden:

110- son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres legitimos hacia los poderes públicos y sus miembros.

Diez leyes inclusivas que amparan a las personas con discapacidad.

En la Argentina los derechos de las personas con discapacidad están contemplados en diferentes normativas: desde la Constitución, pasando por leyes, resoluciones y convenciones internacionales, el país posee una amplia legislación que promueve la inclusión social y la protección de los derechos de los más vulnerables.»

A continuación y ante el estado emocional del edil, el presidente del concejo deliberante, el concejal Ariel Gallardo continuo con la lectura:

  1. La Constitución Nacional ordena en su artículo 75 «legislar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos», abarcando en particular a personas con discapacidad, niños y mujeres.
  2. A nivel internacional, en 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Congreso argentino adhirió a la misma dos años más tarde, a través de las Ley 26.378. La Convención señala que es necesario introducir adaptaciones y reforzar la protección para que las personas con discapacidad, para que puedan ejercer de forma efectiva sus derechos a la salud, la educación, la accesibilidad y el trabajo.
  1. Algo similar ocurrió con la Ley 25.280 de 2000, que le dio carácter constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ese tratado insta a los países a adoptar «las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad».
  2. En términos de salud, Argentina cuenta con un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad creado por la Ley 24.901. El sistema contempla «acciones de prevención, asistencia, promoción y protección», con el objeto de brindar una cobertura de salud gratuita e integral. Para acceder a la misma, los beneficiarios deben contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), previsto por las leyes 22.431 y 25.504.
  3. Ese documento habilito también a «viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre sometidos a control de la autoridad nacional» sin costo alguno (Ley 25.635). La normativa permite el libre tránsito y estacionamiento, y concede la eximición del pago de peajes y otros impuestos. A su vez, el portador del CUD tiene derecho a cobrar asignaciones familiares por discapacidad.
  4. En cuanto al mercado laboral, la Ley 25.689 busca generar más oportunidades para personas con discapacidad a partir del establecimiento de un Cupo Laboral Obligatorio del 4 por ciento para las empresas que presten servicios públicos privatizados y entes públicos no estatales.
  5. En lo que respecta a la accesibilidad a la información en general, y en particular a internet, existe legislación que ordena la presentación de los contenidos en formato accesible. El articulo 66 titulado «Accesibilidad» de la Ley 26.522 dispone que todos los contenidos audiovisuales transmitidos por «televisión abierta, señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional», deberán incorporar un subtitulado oculto (closed caption), lengua de señas y audio descripción.
  1. La Ley 26.653 de accesibilidad de la información en las páginas web establece que todos los organismos del Estado, las empresas estatales y las privadas concesionarias de servicios públicos «deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad». El objeto último de esta norma, así como el del resto de la legislación, es garantizar la igualdad de oportunidades y evitar todo tipo de discriminación.
  2. La Ley Nacional de Educación, la 26.206, contiene un capítulo dedicado a la Educación Especial, entendida en esta norma como una «modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad». El texto explica que la educación especial se rige bajo el principio de educación inclusiva y es responsabilidad del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal, garantizar la integración de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles y modalidades, según las posibilidades de cada uno.
  3. La Ley 25.730 de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad ordena financiar las actividades de promoción de derechos a partir de las multas aplicadas a quienes cometan irregularidades en la entrega de cheques.»

Con este Proyecto tendrán capacitación obligatoria todos los empleados de todos los organismos municipales, donde reflexionaran acerca del trato adecuado y del reconocimiento hacia las personas con discapacidad como sujetos de derecho.

Lograr un trato adecuado y un reconocimiento de la diversidad humana es ser constructores de relaciones democráticas.

A continuación , el video del tratamiento del Proyecto de Ordenanza en la sesión Ordinaria N°11, que pasó a comisión.

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