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Recurso de impugnación al proyecto del intendente de Campo Quijano

Ago 7, 2022
Recurso de impugnación al proyecto de intendente de Campo Quijano

Hacemos notar que el concejo deliberante del municipio se encuentra acéfalo.

Mirta Copa, concejal del municipio de Campo Quijano interpuso el recurso de impugnación tanto para la Ejecución Presupuestaria 2021 como para el dictamen de comisión que intenta aprobar la gestión contable de Carlos Folloni.

La Ejecución Presupuestaria 2021 presentada por el Ejecutivo Municipal no tiene ningún documento respaldatorio a pesar de que el Art. 40 y 41 de la Ley de Municipalidades N° 8.126 así lo determina.

Art. 40.- El sistema de contabilidad debe prever la emisión de lo siguiente:
a) Ejecución del presupuesto y sus etapas.
b) Ejecución del presupuesto en relación con el cálculo de recursos, indicando
por cada rubro:
b.1) Crédito original, modificaciones presupuestarias y crédito vigente.
b.2) Monto ejecutado.
b.3) Diferencia entre crédito vigente y monto ejecutado.
c) Movimiento de fondos, títulos y valores.
d) Registros de las operaciones financieras del Municipio.
e) Inventario patrimonial valorizado de los bienes del Municipio.
Cuenta General del Ejercicio – Presentación

Art. 41.- El Departamento Ejecutivo presenta la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos previstos en el presupuesto correspondiente, que prevé:
a) Información de los gastos de acuerdo al objeto del mismo, por finalidad y función.
b) Cuadro de situación de tesorería al 31 de diciembre.
c) Ejecución analítica de la obra pública.
d) Inventario valorizado de los bienes del Municipio.
En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Intendente presenta al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.
La misma debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia hasta el 30 de junio de cada año. El incumplimiento es causal de mal desempeño y de las sanciones previstas por Ley.

De la mima forma la impugnación intenta también frenar el accionar de los ediles oficialistas Beto Puca, Amalia Alanjay, Maira Rosetto y Carlos Cruz que mediante un dictamen de comisión y sin mediar el correspondiente análisis pretende darle el visto bueno a la ejecución presupuestaria.

La concejal Copa va más allá y responsabilizará penalmente a aquellos ediles que no respeten lo establecido en el Art. 42 de la mencionada Ley 8.126.

Registro de las operaciones
Art. 42.- Todos los actos u operaciones deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente a fin que hagan factible su medición y juzgamiento.

Aquí la Impugnación

Impugnacion-a-ejecion-presupuestaria-2021

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