En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Es lo que señala el artículo 109 de la Constitución Nacional y su posible violación ha puesto a Alberto Fernández, mandatario nacional, a las puertas de un juicio político.
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En el inicio del tratamiento del acta de labor parlamentaria de la sesión de la Cámara de Diputados de Salta, hubo una polémica que terminó con la votación negativa del arco opositor, a raíz de la incorporación de un dictamen en el que se añade la metodología de renovación parcial de los Concejos al proyecto de suspensión de las PASO.
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