• 24 abril, 2024

RQ 99.9

Radio Quijano 99.9 MHz

Grupos habilitados para usar transporte público

May 22, 2021

De acuerdo a Decreto de necesidad y urgencia, quedan habilitados para hacer uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran enlas situaciones previstas en los siguientes incisos:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio MeteorológicoNacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales;

3. Trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial,Municipal.

4. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personasmayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higienepersonal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higienepersonal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades demantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención deemergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos denecesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantasde tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibleslíquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todasaquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividadbancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación deaeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas yodontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios deanálisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- . Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante paraCirculación -Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público. https://solicitudparacircular1.salta.gob.ar

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación):

  • Emitidos con anterioridad al 22 de mayo de 2021, tendrán validez hasta el día 23 de mayo de 2021 inclusive.
  • Emitidos desde el 22 de mayo de 2021, tendrán validez hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive.
  • No requieren renovar dichos permisos: el personal de salud y Fuerzas de Seguridad.

Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación

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